Regl. 9405, art. VI
ENCARGADO DE LA PROPIEDAD
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Cite as Reglamento Núm. 9405, Art. VI
A.
El Encargado de la Propiedad es aquella persona que, a recomendación del
Presidente, es designada por el Secretario de Hacienda a cargo del control y
contabilidad de la propiedad de la Corporación. Será responsable del control físico
de la propiedad que está sujeta a su jurisdicción y mantendrá expedientes con datos
informativos de la misma. Este expediente debe incluir una descripción del objeto,
fecha de adquisición, valor en el mercado, el número de inscripción y el nombre
de la persona que tiene la propiedad bajo su custodia.
B.
El Encargado de la Propiedad recibirá del Oficial de Compras de la Corporación
una copia de la Orden de Compra y copia del Informe de Recibo de la Propiedad
y de la factura; abrirá el expediente correspondiente y asumirá inmediatamente
control de la propiedad. En los casos de transferencia de una unidad de custodia a
otra, su responsabilidad continúa hasta que se haya completado el traspaso de la
propiedad.
C.
La numeración de la propiedad la realizará el Encargado de la Propiedad y será en
estricto orden consecutivo.
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D.
El Encargado de la Propiedad preparará mensualmente un Informe de
Depreciación, enviará una copia al Presidente y retendrá el original en sus
archivos.
E.
El Encargado de la Propiedad obtendrá la firma de los custodios o responsables de
la propiedad asignada, usando el formulario de Recibo por Propiedad de Uso. En
éste deberá estar consignado el número de inscripción de la propiedad.
F.
El Encargado de la Propiedad tendrá a su cargo iniciar los trámites encaminados a
declarar excedente cualquier propiedad en la Corporación. En el desempeño de
esta obligación hará lo siguiente:
a.
Notificará a la Oficina de Servicios Administrativos la existencia de toda
aquella propiedad susceptible de ser declarada excedente, según los
criterios establecidos en este Reglamento, o las normas que emita el
Presidente.
b.
Preparará un inventario de dicha propiedad en el formulario provisto para
ello y lo enviará a la Oficina de Servicios Administrativos, conteniendo la
siguiente información:
1.
Tipo de bien
2.
Clasificación
3.
Valor en los libros o de adquisición, según sea el caso
4.
Condiciones o estado físico en que se encuentra
5.
Uso al que se destina o destinaba en la Corporación
6.
Razón para dar de baja
c.
Mantendrá al día todos los expedientes de la propiedad que esté asignada
a la Corporación.
d.
Informará a la Oficina de Servicios Administrativos, cuando proceda,
cantidad, aumento o disminución, alteración, modificación, adquisición,
pérdida o disposición de la propiedad.
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e.
Responderá y velará porque el personal de la Corporación con asignación
y control inmediato de la propiedad responda por el uso adecuado de la
misma.
PROPIEDAD EXCEDENTE
f.
El Encargado de la Propiedad estará a cargo del control, contabilidad y
disposición de la propiedad excedente de la Corporación.
g.
El Encargado de la Propiedad clasificará y organizará la propiedad
excedente para facilitar su disposición, ubicando ésta de acuerdo con su
naturaleza, conforme a las siguientes categorías:
a.
Medios de Transportación y sus partes
b.
Equipo y mobiliario de oficina
c.
Equipo y maquinaria de construcción
d.
Materiales, suministros, comestibles y demás bienes fungibles
e.
Equipo y maquinaria altamente especializada
f.
Cualquier otra categoría que en el futuro el Presidente
establezca.
h.
Declarará excedente cualquier propiedad de la Corporación siguiendo los
procedimientos establecidos por Ley o por el Presidente para ello.
i.
Disponer de la propiedad excedente mediante uno de los siguientes
métodos:
a.
Reasignación o transferencia
b.
Destrucción
c.
Venta
ARTÍCULO VII RESPONSABILIDAD POR CUSTODIA DE PROPIEDAD EN USO
A.
Todo funcionario o empleado al cual se le haya asignado una propiedad y haya
firmado por ella, tendrá la responsabilidad de su custodia.
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B.
La custodia de aquella propiedad asignada a una oficina que sea para uso general
de dos (2) o más empleados será de la responsabilidad del supervisor de dicha
oficina.
C.
La custodia de aquella propiedad asignada a un área de uso común para todo el
personal de la Corporación será responsabilidad del Encargado de la Propiedad.