Regl. 9405, art. VI

ENCARGADO DE LA PROPIEDAD

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Cite as Reglamento Núm. 9405, Art. VI

A. El Encargado de la Propiedad es aquella persona que, a recomendación del Presidente, es designada por el Secretario de Hacienda a cargo del control y contabilidad de la propiedad de la Corporación. Será responsable del control físico de la propiedad que está sujeta a su jurisdicción y mantendrá expedientes con datos informativos de la misma. Este expediente debe incluir una descripción del objeto, fecha de adquisición, valor en el mercado, el número de inscripción y el nombre de la persona que tiene la propiedad bajo su custodia. B. El Encargado de la Propiedad recibirá del Oficial de Compras de la Corporación una copia de la Orden de Compra y copia del Informe de Recibo de la Propiedad y de la factura; abrirá el expediente correspondiente y asumirá inmediatamente control de la propiedad. En los casos de transferencia de una unidad de custodia a otra, su responsabilidad continúa hasta que se haya completado el traspaso de la propiedad. C. La numeración de la propiedad la realizará el Encargado de la Propiedad y será en estricto orden consecutivo. 7 D. El Encargado de la Propiedad preparará mensualmente un Informe de Depreciación, enviará una copia al Presidente y retendrá el original en sus archivos. E. El Encargado de la Propiedad obtendrá la firma de los custodios o responsables de la propiedad asignada, usando el formulario de Recibo por Propiedad de Uso. En éste deberá estar consignado el número de inscripción de la propiedad. F. El Encargado de la Propiedad tendrá a su cargo iniciar los trámites encaminados a declarar excedente cualquier propiedad en la Corporación. En el desempeño de esta obligación hará lo siguiente: a. Notificará a la Oficina de Servicios Administrativos la existencia de toda aquella propiedad susceptible de ser declarada excedente, según los criterios establecidos en este Reglamento, o las normas que emita el Presidente. b. Preparará un inventario de dicha propiedad en el formulario provisto para ello y lo enviará a la Oficina de Servicios Administrativos, conteniendo la siguiente información: 1. Tipo de bien 2. Clasificación 3. Valor en los libros o de adquisición, según sea el caso 4. Condiciones o estado físico en que se encuentra 5. Uso al que se destina o destinaba en la Corporación 6. Razón para dar de baja c. Mantendrá al día todos los expedientes de la propiedad que esté asignada a la Corporación. d. Informará a la Oficina de Servicios Administrativos, cuando proceda, cantidad, aumento o disminución, alteración, modificación, adquisición, pérdida o disposición de la propiedad. 8 e. Responderá y velará porque el personal de la Corporación con asignación y control inmediato de la propiedad responda por el uso adecuado de la misma. PROPIEDAD EXCEDENTE f. El Encargado de la Propiedad estará a cargo del control, contabilidad y disposición de la propiedad excedente de la Corporación. g. El Encargado de la Propiedad clasificará y organizará la propiedad excedente para facilitar su disposición, ubicando ésta de acuerdo con su naturaleza, conforme a las siguientes categorías: a. Medios de Transportación y sus partes b. Equipo y mobiliario de oficina c. Equipo y maquinaria de construcción d. Materiales, suministros, comestibles y demás bienes fungibles e. Equipo y maquinaria altamente especializada f. Cualquier otra categoría que en el futuro el Presidente establezca. h. Declarará excedente cualquier propiedad de la Corporación siguiendo los procedimientos establecidos por Ley o por el Presidente para ello. i. Disponer de la propiedad excedente mediante uno de los siguientes métodos: a. Reasignación o transferencia b. Destrucción c. Venta ARTÍCULO VII RESPONSABILIDAD POR CUSTODIA DE PROPIEDAD EN USO A. Todo funcionario o empleado al cual se le haya asignado una propiedad y haya firmado por ella, tendrá la responsabilidad de su custodia. 9 B. La custodia de aquella propiedad asignada a una oficina que sea para uso general de dos (2) o más empleados será de la responsabilidad del supervisor de dicha oficina. C. La custodia de aquella propiedad asignada a un área de uso común para todo el personal de la Corporación será responsabilidad del Encargado de la Propiedad.
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