Regl. 9405, art. VIII
NUMERACIÓN DE LA PROPIEDAD
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Cite as Reglamento Núm. 9405, Art. VIII
A.
Método para identificación
1.
Para identificar la propiedad se usarán láminas de metal o de aluminio
indicando el número asignado a la propiedad.
2.
La numeración de la propiedad consistirá de diez (10) caracteres y las
iniciales de la Corporación en medio de éstos. Las primeras cuatro (4)
letras identificarán la agencia y los restantes seis (6) dÃgitos serán el
número consecutivo que le corresponde a la propiedad dentro de todo el
inventario.
3.
Para que haya uniformidad en la localización del número de propiedad
mueble en el objeto y se faciliten las transacciones de propiedad, se
seguirán las siguientes normas:
a.
Se determinará el sitio o área del objeto donde la identificación
numérica esté menos expuesta a remoción o destrucción
accidental
b.
Se seleccionará un sitio visible, de modo que el número pueda
cotejarse fácilmente, pero se evitará dañar la estética del objeto
c.
Las unidades similares (Ej. sillas, cuadros, archivos, etc.), todas
deben identificarse en el mismo lugar
10
d.
El lugar preferible para colocar la identificación de cualquier
objeto es la parte superior derecha, cuando se mira de frente, o lo
más cercano a esta posición.