Regl. 9405, art. VIII

NUMERACIÓN DE LA PROPIEDAD

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Cite as Reglamento Núm. 9405, Art. VIII

A. Método para identificación 1. Para identificar la propiedad se usarán láminas de metal o de aluminio indicando el número asignado a la propiedad. 2. La numeración de la propiedad consistirá de diez (10) caracteres y las iniciales de la Corporación en medio de éstos. Las primeras cuatro (4) letras identificarán la agencia y los restantes seis (6) dígitos serán el número consecutivo que le corresponde a la propiedad dentro de todo el inventario. 3. Para que haya uniformidad en la localización del número de propiedad mueble en el objeto y se faciliten las transacciones de propiedad, se seguirán las siguientes normas: a. Se determinará el sitio o área del objeto donde la identificación numérica esté menos expuesta a remoción o destrucción accidental b. Se seleccionará un sitio visible, de modo que el número pueda cotejarse fácilmente, pero se evitará dañar la estética del objeto c. Las unidades similares (Ej. sillas, cuadros, archivos, etc.), todas deben identificarse en el mismo lugar 10 d. El lugar preferible para colocar la identificación de cualquier objeto es la parte superior derecha, cuando se mira de frente, o lo más cercano a esta posición.
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