Regl. 9405, art. X

NORMAS A SEGUIR EN CASO DE SEPARACIÓN DEL SERVICIO DE

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Cite as Reglamento Núm. 9405, Art. X

UN EMPLEADO A. Antes de darle curso a una solicitud de traslado, renuncia o cualquier tipo de separación de un empleado de la Corporación (excepto en caso de muerte), el Encargado de la Propiedad se asegurará que dicho empleado entregue toda la propiedad mueble que le fuera entregada para su uso y custodia. B. En aquellos casos de empleados que soliciten vacaciones (sin sueldo o regulares) por más de treinta (30) días laborables, se procederá a hacer un inventario de la propiedad inscrita a su nombre antes de aprobarse el disfrute de las vacaciones. El Encargado de la Propiedad debe notificar al Vicepresidente de Administración para certificar que el empleado ha entregado la propiedad y se ha transferido y asignado la misma a otra persona. C. Cuando se trate de muerte del empleado, el Encargado de la Propiedad recuperará la propiedad asignada al empleado y será el custodio de la misma hasta que ésta se asigne a otro empleado.
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