Regl. 9405, art. XI
INVENTARIO FÍSICO
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Cite as Reglamento Núm. 9405, Art. XI
A.
Normas a seguir para la toma de inventarios:
1.
Una vez al año, como mínimo, el Encargado de la Propiedad,
conjuntamente con cada funcionario o empleado a quien se le haya
asignado propiedad, tomará un inventario físico de la misma y lo anotará
en el Recibo de Propiedad en Uso del funcionario o empleado custodio.
2.
Se tomará también inventario de la propiedad que se encuentre en el
Almacén. Conjuntamente con el Encargado de la Propiedad, estará como
testigo ocular otro empleado asignado para este propósito.
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3.
Cualquier discrepancia encontrada en la toma del inventario será
notificada al Vicepresidente de Administración para su acción
correspondiente.
4.
El Encargado de la Propiedad proveerá listas de inventario de la propiedad
para fines de verificación, a solicitud del Presidente, Vicepresidente de
Administración, Vicepresidente de Finanzas, de los auditores de la Oficina
del Contralor de Puerto Rico y de aquellos auditores externos bajo
contratación por la Corporación.