Regl. 9405, art. XII
DECLARACIÓN DE PROPIEDAD EXCEDENTE
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Cite as Reglamento Núm. 9405, Art. XII
Será propiedad excedente de la Corporación todos aquellos bienes muebles que puedan ser
sometidos a cualquiera de los procedimientos establecidos en este Reglamento para asegurar su
máximo aprovechamiento. Podrá declararse propiedad excedente todos aquellos bienes muebles
que estén dentro de una o más de las siguientes clasificaciones:
1.
Bienes de Bajo Rendimiento
Aquellos bienes que estando en uso por la Corporación han dejado de rendir la
capacidad que originalmente hicieron y se requiere; o no han rendido la capacidad
que se esperaba de ellos.
2.
Bienes en Desuso
Aquellos bienes que no tienen utilidad para el fin para el que se adquirieron, o no
se les da ningún uso por aquella dependencia a la cual están asignados, o que se
haya descontinuado su uso por la Corporación.
3.
Bienes Obsoletos
Aquellos por razón de los desarrollos y cambios tecnológicos o administrativos se
hayan convertido en obsoletos, irrelevante del tiempo que llevan de adquiridos o
de su costo de adquisición.
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4.
Bienes Inservibles
Aquellos bienes que no pueden aprovecharse por la Corporación porque su
condición fÃsica o mecánica está deteriorada y es muy costosa o imposible su
reparación.
5.
Bienes Caducos
Aquellos bienes cuyos perÃodos máximos de retención y uso de la Corporación,
según establecidos por Ley, Reglamento o el Presidente, hayan transcurridos.
a.
Listas de Retención y Disposición
Cuando el Presidente cuente con los mecanismos necesarios para ello,
iniciará la publicación de listas conteniendo los bienes muebles sobre los
cuales debe establecerse perÃodos de retención y disposición.
Estas listas se redactarán previa la recomendación de los directores o jefes
que a juicio del Presidente sean los más idóneos para consultarles.
Aquellos directivos o jefes, que asà lo interesen, podrán someter bienes
muebles de uso exclusivo en sus oficinas para su inclusión en las listas,
con perÃodos especÃficos de retención y disposición.
En los casos de documentos, estas listas se prepararán conforme establece
la Ley Núm. 5 de 8 de diciembre de 1955, según enmendada, conocida
como "Ley de Administración de Documentos Públicos de Puerto Rico" y
la reglamentación aprobada al amparo de ésta.
6.
Bienes Sobrantes
Aquellos bienes adquiridos contra una partida o asignación especÃfica, para un fin
especÃfico, tal como una obra de construcción, producción televisiva, y otros; y
qué, al finalizar estos trabajos, hayan sobrado.
En el caso de los bienes sobrantes siempre habrá que tener presente que para
disponer de ellos hay que cumplimentar los trámites de disposición establecidos
en este Reglamento.
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7.
Bienes Desechables
Aquellos bienes residuales que comúnmente podrÃa considerarse basura, o
disponerse de ellos como tal, pero que sometidos a algún proceso poco costoso o
sin costo para la Corporación tienen un valor comercial, incluyéndose entre otros,
los siguientes:
a.
Bienes de rápido deterioro
Aquellos bienes que se deterioran con rapidez por razón del uso, por el uso
constante, o que son de fácil destrucción o pérdida y que en la Corporación
se consideran materiales al contabilizarse, tales como grapadoras,
perforadoras, tijeras, cucharas, cubiertos, utensilios de cocina, y todo
equipo general o herramientas menores cuyos valores de adquisición sean
de veinticinco dólares ($25.00) o menos.
b.
Papeles
Todo documento producido o recibido en la Corporación que no se rija por
las disposiciones de la "Ley de Administración de Documentos Públicos
de Puerto Rico" o que, en la etapa de evaluación por el Archivo General,
previa a la disposición, haya sido rechazada, tales como pero no limitados
a:
1.
Publicaciones Internas
Publicaciones preparadas por la Corporación, tales como
reglamentos, folletos de información, cartelones publicitarios,
literatura de información al público, informes anuales, hijas
sueltas y otros que hayan caÃdo en desuso, obsoletos o
inaplicables.
2.
Formularios
Formularios en desuso, deteriorados, obsoletos, inaplicables por
razón de enmiendas y derogaciones a las leyes o reglamentos que
los motivaron o que hayan sido alterados o modificados.
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3.
Literatura de Intercambio
Libros, periódicos y otras publicaciones recibidas en la
Corporación como donación, publicidad o intercambio con otras
entidades federales, estatales, municipales, internacionales,
públicas o privadas y cuyas publicaciones hayan caÃdo en desuso.
4.
Subscripciones
Cualquier publicación que para su recibo en la Corporación se
haya tenido que hacer algún pago o desembolso del erario y que
no se de utilidad retenerlos en inventario.
5.
Otros documentos
Cualquier otro documento o papel que por su naturaleza pueda
tener valor comercial en el mercado de compra y venta de papeles.
c.
Documentos Públicos
Todo documento público que haya sido rechazado por el Archivo General
por no tener valor histórico, fiscal o de utilidad pública, y el Presidente
haya autorizado su disposición mediante destrucción o venta.
d.
Sustancias
Sustancias quÃmicas de valor en el mercado para fines no interesados por
el Gobierno, desechadas en la Corporación.