Regl. 9405, art. XII

DECLARACIÓN DE PROPIEDAD EXCEDENTE

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Cite as Reglamento Núm. 9405, Art. XII

Será propiedad excedente de la Corporación todos aquellos bienes muebles que puedan ser sometidos a cualquiera de los procedimientos establecidos en este Reglamento para asegurar su máximo aprovechamiento. Podrá declararse propiedad excedente todos aquellos bienes muebles que estén dentro de una o más de las siguientes clasificaciones: 1. Bienes de Bajo Rendimiento Aquellos bienes que estando en uso por la Corporación han dejado de rendir la capacidad que originalmente hicieron y se requiere; o no han rendido la capacidad que se esperaba de ellos. 2. Bienes en Desuso Aquellos bienes que no tienen utilidad para el fin para el que se adquirieron, o no se les da ningún uso por aquella dependencia a la cual están asignados, o que se haya descontinuado su uso por la Corporación. 3. Bienes Obsoletos Aquellos por razón de los desarrollos y cambios tecnológicos o administrativos se hayan convertido en obsoletos, irrelevante del tiempo que llevan de adquiridos o de su costo de adquisición. 13 4. Bienes Inservibles Aquellos bienes que no pueden aprovecharse por la Corporación porque su condición física o mecánica está deteriorada y es muy costosa o imposible su reparación. 5. Bienes Caducos Aquellos bienes cuyos períodos máximos de retención y uso de la Corporación, según establecidos por Ley, Reglamento o el Presidente, hayan transcurridos. a. Listas de Retención y Disposición Cuando el Presidente cuente con los mecanismos necesarios para ello, iniciará la publicación de listas conteniendo los bienes muebles sobre los cuales debe establecerse períodos de retención y disposición. Estas listas se redactarán previa la recomendación de los directores o jefes que a juicio del Presidente sean los más idóneos para consultarles. Aquellos directivos o jefes, que así lo interesen, podrán someter bienes muebles de uso exclusivo en sus oficinas para su inclusión en las listas, con períodos específicos de retención y disposición. En los casos de documentos, estas listas se prepararán conforme establece la Ley Núm. 5 de 8 de diciembre de 1955, según enmendada, conocida como "Ley de Administración de Documentos Públicos de Puerto Rico" y la reglamentación aprobada al amparo de ésta. 6. Bienes Sobrantes Aquellos bienes adquiridos contra una partida o asignación específica, para un fin específico, tal como una obra de construcción, producción televisiva, y otros; y qué, al finalizar estos trabajos, hayan sobrado. En el caso de los bienes sobrantes siempre habrá que tener presente que para disponer de ellos hay que cumplimentar los trámites de disposición establecidos en este Reglamento. 14 7. Bienes Desechables Aquellos bienes residuales que comúnmente podría considerarse basura, o disponerse de ellos como tal, pero que sometidos a algún proceso poco costoso o sin costo para la Corporación tienen un valor comercial, incluyéndose entre otros, los siguientes: a. Bienes de rápido deterioro Aquellos bienes que se deterioran con rapidez por razón del uso, por el uso constante, o que son de fácil destrucción o pérdida y que en la Corporación se consideran materiales al contabilizarse, tales como grapadoras, perforadoras, tijeras, cucharas, cubiertos, utensilios de cocina, y todo equipo general o herramientas menores cuyos valores de adquisición sean de veinticinco dólares ($25.00) o menos. b. Papeles Todo documento producido o recibido en la Corporación que no se rija por las disposiciones de la "Ley de Administración de Documentos Públicos de Puerto Rico" o que, en la etapa de evaluación por el Archivo General, previa a la disposición, haya sido rechazada, tales como pero no limitados a: 1. Publicaciones Internas Publicaciones preparadas por la Corporación, tales como reglamentos, folletos de información, cartelones publicitarios, literatura de información al público, informes anuales, hijas sueltas y otros que hayan caído en desuso, obsoletos o inaplicables. 2. Formularios Formularios en desuso, deteriorados, obsoletos, inaplicables por razón de enmiendas y derogaciones a las leyes o reglamentos que los motivaron o que hayan sido alterados o modificados. 15 3. Literatura de Intercambio Libros, periódicos y otras publicaciones recibidas en la Corporación como donación, publicidad o intercambio con otras entidades federales, estatales, municipales, internacionales, públicas o privadas y cuyas publicaciones hayan caído en desuso. 4. Subscripciones Cualquier publicación que para su recibo en la Corporación se haya tenido que hacer algún pago o desembolso del erario y que no se de utilidad retenerlos en inventario. 5. Otros documentos Cualquier otro documento o papel que por su naturaleza pueda tener valor comercial en el mercado de compra y venta de papeles. c. Documentos Públicos Todo documento público que haya sido rechazado por el Archivo General por no tener valor histórico, fiscal o de utilidad pública, y el Presidente haya autorizado su disposición mediante destrucción o venta. d. Sustancias Sustancias químicas de valor en el mercado para fines no interesados por el Gobierno, desechadas en la Corporación.
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