Regl. 9405, art. XIII

PROCEDIMIENTO PARA RECIBIR O DECLARAR PROPIEDAD

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Cite as Reglamento Núm. 9405, Art. XIII

EXCEDENTE 16 El Encargado de la Propiedad será el que dará de baja la propiedad asignada a la Corporación, excepto cuando se trate de cualquier medio de transportación motorizado, equipo o maquinaria automotriz. En atención a ello, lo tramitarán conforme los siguientes pasos: 1. Notificación de la oficina o departamento peticionario Cuando una oficina o departamento peticionario en la Corporación interese retirar de uso un bien asignado a ella, lo comunicará al Encargado de la Propiedad por conducto de la Oficina de Servicios Administrativos. 2. Recogido El Encargado de la Propiedad inspeccionará la propiedad y de encontrarla en igual o similar condición a como se entregó a dicha unidad originalmente, la recogerá y enviará a un depósito o almacén central que para esos efectos se provea en la Corporación. Al evaluar el estado de la propiedad, se tomará en cuenta el deterioro normal que sufre todo bien en uso. 3. Recibo Una vez se recibe en dicho almacén central el bien del que se trate, el Encargado de la Propiedad procederá a anotarlo en el recibo de entrega original cumplimentando aquella parte del mismo provista para la anotación de la devolución del bien del que se trate. Inmediatamente también anotará en el expediente o archivo correspondiente al bien del que se trate, el hecho de que éste está disponible para reasignación interna. 4. Gestión Interna El Encargado de la Propiedad notificará a todas las oficinas y departamentos de la Corporación, la disponibilidad de aquellos bienes 17 susceptibles de continuar usándose o de aprovecharse y ofrecerá éstos mediante la publicación interna de listas de bienes disponibles. De haber alguna oficina o departamento en la Corporación que se interese en algún bien de la lista, deberá solicitarlo al Encargado de la Propiedad por conducto de la Oficina de Servicios Administrativos y se procederá con la reasignación de este. 5. De no haber ninguna oficina o departamento interesado completará el formulario de Declaración de Propiedad Excedente (SC-787). a. Al hacer la notificación de bienes a ser declarados excedentes, se incluirá la siguiente información: 1. Descripción breve y clara de la propiedad 2. Tipo de bien 3. Número de propiedad en el inventario 4. Valor en los libros, de adquisición o en el mercado 5. Fondos para adquirir u origen del bien 6. Fecha en que se adquirió originalmente 7. Localización del bien incluyendo dirección física exacta 8. Condición o estado de la propiedad la cual puede ser, entre otras, unas de las siguientes: a. Nueva b. Usable sin reparaciones c. Usable con reparaciones d. Inservible y sin valor e. Inservible para el uso original al que fue destinado, pero de posible uso para otros fines f. Cualquier otra condición específica de la propiedad. 9. Cantidad de unidades dándose de baja 10. Costo unitario y costo total 11. Razón para darla de baja 18 12. Certificación a los efectos de que se circuló comunicación en todas los Departamento u Oficina de la Corporación y ninguna de éstas interesa el bien 13. Firma del Encargado de la Propiedad de la Corporación.
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