Regl. 9405, art. XIII
PROCEDIMIENTO PARA RECIBIR O DECLARAR PROPIEDAD
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Cite as Reglamento Núm. 9405, Art. XIII
EXCEDENTE
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El Encargado de la Propiedad será el que dará de baja la propiedad asignada a la Corporación,
excepto cuando se trate de cualquier medio de transportación motorizado, equipo o maquinaria
automotriz. En atención a ello, lo tramitarán conforme los siguientes pasos:
1.
Notificación de la oficina o departamento peticionario
Cuando una oficina o departamento peticionario en la Corporación
interese retirar de uso un bien asignado a ella, lo comunicará al Encargado
de la Propiedad por conducto de la Oficina de Servicios Administrativos.
2.
Recogido
El Encargado de la Propiedad inspeccionará la propiedad y de encontrarla
en igual o similar condición a como se entregó a dicha unidad
originalmente, la recogerá y enviará a un depósito o almacén central que
para esos efectos se provea en la Corporación. Al evaluar el estado de la
propiedad, se tomará en cuenta el deterioro normal que sufre todo bien en
uso.
3.
Recibo
Una vez se recibe en dicho almacén central el bien del que se trate, el
Encargado de la Propiedad procederá a anotarlo en el recibo de entrega
original cumplimentando aquella parte del mismo provista para la
anotación de la devolución del bien del que se trate. Inmediatamente
también anotará en el expediente o archivo correspondiente al bien del que
se trate, el hecho de que éste está disponible para reasignación interna.
4.
Gestión Interna
El Encargado de la Propiedad notificará a todas las oficinas y
departamentos de la Corporación, la disponibilidad de aquellos bienes
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susceptibles de continuar usándose o de aprovecharse y ofrecerá éstos
mediante la publicación interna de listas de bienes disponibles.
De haber alguna oficina o departamento en la Corporación que se interese
en algún bien de la lista, deberá solicitarlo al Encargado de la Propiedad
por conducto de la Oficina de Servicios Administrativos y se procederá
con la reasignación de este.
5.
De no haber ninguna oficina o departamento interesado completará el
formulario de Declaración de Propiedad Excedente (SC-787).
a.
Al hacer la notificación de bienes a ser declarados excedentes, se
incluirá la siguiente información:
1.
Descripción breve y clara de la propiedad
2.
Tipo de bien
3.
Número de propiedad en el inventario
4.
Valor en los libros, de adquisición o en el mercado
5.
Fondos para adquirir u origen del bien
6.
Fecha en que se adquirió originalmente
7.
Localización del bien incluyendo dirección fÃsica exacta
8.
Condición o estado de la propiedad la cual puede ser,
entre otras, unas de las siguientes:
a.
Nueva
b.
Usable sin reparaciones
c.
Usable con reparaciones
d.
Inservible y sin valor
e.
Inservible para el uso original al que fue
destinado, pero de posible uso para otros fines
f.
Cualquier otra condición especÃfica de la
propiedad.
9.
Cantidad de unidades dándose de baja
10.
Costo unitario y costo total
11.
Razón para darla de baja
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12.
Certificación a los efectos de que se circuló
comunicación en todas los Departamento u Oficina de la
Corporación y ninguna de éstas interesa el bien
13.
Firma del Encargado de la Propiedad de la Corporación.