Regl. 3981, art. 1702-XXVI
Solicitud de Reconsideración
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Cite as Reglamento Núm. 3981, Art. 1702-XXVI
Toda parte adversamente afectada por una resolución u
orden parcial O final podrá solicitar una reconsideración a
la misma dentro del término de treinta (30) dÃas desde la
fecha de su notificación.
La agencia dentro del término de los quince (15) dÃas
de haberse radicado la moción de reconsideración procederá
a considerarla.
Si la agencia rechazare de plano la petición de reconsideración, el término para solicitar revisión judicial se
considerará como que nunca fue interrumpido.
Si la Agencia toma alguna determinación en su consideración, el término para solicitar revisión judicial
empezará a contarse desde la fecha en que se archive en
autos copia de la notificación de la resolución de la agencia resolviendo definitivamente la moción. La resolución
deberá ser emitida y archivada en autos dentro de los
noventa (90) dÃas siguientes a la radicación de la moción.
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