Regl. 3981, art. 1702-XXVI

Solicitud de Reconsideración

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Cite as Reglamento Núm. 3981, Art. 1702-XXVI

Toda parte adversamente afectada por una resolución u orden parcial O final podrá solicitar una reconsideración a la misma dentro del término de treinta (30) días desde la fecha de su notificación. La agencia dentro del término de los quince (15) días de haberse radicado la moción de reconsideración procederá a considerarla. Si la agencia rechazare de plano la petición de reconsideración, el término para solicitar revisión judicial se considerará como que nunca fue interrumpido. Si la Agencia toma alguna determinación en su consideración, el término para solicitar revisión judicial empezará a contarse desde la fecha en que se archive en autos copia de la notificación de la resolución de la agencia resolviendo definitivamente la moción. La resolución deberá ser emitida y archivada en autos dentro de los noventa (90) días siguientes a la radicación de la moción. 12
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