Regl. 9406, art. IV
DEFINICIONES
Length: 1,058 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9406, Art. IV
A los fines de interpretación y aplicación de este Reglamento, los siguientes términos y frases
tendrán el significado que se establece a continuación:
A.
Administrador de Documentos: funcionario designado por el Presidente de la
Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública, a cargo del funcionamiento
y supervisión del Programa de Administración de Documentos.
B.
Archivo de Documentos Inactivos (Archivo o Archivo Central): lugar central
de conservación y administración de documentos inactivos, conforme a las
disposiciones establecidas en este Reglamento.
C.
Archivo General de Puerto Rico: lugar de conservación y administración de
documentos históricos, públicos o privados, según lo dispone la Ley de
Administración de Documentos Públicos de Puerto Rico. Además, tiene a cargo
el Programa de Administración de Documentos Públicos (en adelante, "PADP"),
por disposición de enmiendas a la Ley.
D.
Clasificación de Documentos: proceso de identificar los documentos que
requiere hacer una evaluación del contenido de éstos para determinar su
categoría, ya sea: valor administrativo, fiscal, cubierto por legislación o contrato
y títulos de propiedad; así como, independiente de su categoría, se podrán
clasificar en documentos históricos y esenciales, conforme a la Ley y reglamento.
Mediante este proceso, se establece el término de conservación del documento.
4
E.
Digitalización: proceso de convertir documentos en soporte físico (texto, mapas,
planos, manuscritos, video, entre otros) conservándolos en formato digital y
procesado por computadoras. Este proceso de convertir, mediante la captura, los
documentos físicos y los transforma en documentos digitales con el fin de
preservarlos, dar acceso y facilitar su recuperación.
F.
Disposición de Documentos: proceso a seguir para eliminar documento que su
término de conservación ha concluido y perdido toda utilidad para la
Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública, de conformidad con la Ley.
G.
Documento: información administrativa, fiscal, legal, histórica y esencial
presentada en forma de manuscrito o impreso en papel u otro medio que pueda
ser leído y cualquier otro material informativo, sin importar su forma o
característica física. Incluye, además aquellos documentos generados de forma
electrónica, aunque nunca sean impresos en papel u otro medio distinto al creado
originalmente, o que por ley o contrato requiere su conservación.
H.
Documento Activo: documento de uso continuo, que requiere estar disponible en
la oficina a la que pertenece.
I.
Documento Oficial: documento original de uso oficial para la Corporación de
Puerto Rico para la Difusión Pública o la copia que lo sustituye, ya sea físico o
digital. La copia se designa como documento oficial cuando, en ausencia de un
original, es necesario que la oficina que tiene mayor relación con el documento lo
conserve por el término que establece el Reglamento para evidenciar
transacciones realizadas. Incluye los documentos digitales, según definidos en el
Reglamento.
J.
Documentos Administrativos: documentos que establecen la política
institucional o están relacionados con los procedimientos, funciones y
operaciones administrativas o académicas.
K.
Documentos Digitales: documentos (textos, mapas, planos, vídeos, imágenes,
entre otros) que son procesados y manejados por computadoras u otros
dispositivos electrónicos. Estos documentos pueden haber pasado por un proceso
5
de conversión a formatos digitales, cuando originalmente se encuentren en un
formato físico (papel, discos y cintas análogas).
L.
Documento Electrónico: documento, administrativo, fiscal, legal, activo e
inactivo contenido en un soporte electrónico.
M.
Documentos Esenciales: documentos necesarios e indispensables que se utilizan
para enfrentar situaciones de emergencia o para la recuperación y restauración de
estructuras físicas, servicios y operaciones de la Corporación de Puerto Rico para
la Difusión Pública.
N.
Documentos Fiscales: documentos utilizados para procesar, registrar, resumir e
informar transacciones financieras de la Corporación de Puerto Rico para la
Difusión Pública, entre los cuales se incluyen los de recaudaciones, obligaciones
o desembolsos de fondos, estados financieros, asignaciones y transferencias de
presupuesto.
Ñ.
Documentos Históricos o de Valor Histórico: documentos que evidencian de
forma muy amplia, completa y exacta los sucesos ocurridos en el transcurso del
tiempo, relacionados con el desarrollo de la Corporación de Puerto Rico para la
Difusión Pública.
O.
Documentos Inactivos: son documentos oficiales de poco o ningún uso, los
cuales no son necesarios conservar en la oficina a la que pertenecen. Los mismos
serán conservados en el Archivo de Documentos Inactivos de la Corporación de
Puerto Rico para la Difusión Pública, conforme a su clasificación y término de
conservación fijado.
P.
Duplicados: copias adicionales de un mismo documento. A estos documentos se
les fijará un término de conservación igual o menor que al documento oficial.
Q.
Guía: Guía para la Conservación de Documentos de la Corporación de Puerto
Rico para la Difusión Pública, la cual se incorpora en este Reglamento.
R.
Inventario de Documentos y Plan de Retención de Documentos: formulario
donde el Administrador de documentos incluye detalladamente todas las series
6
documentales o documentos de la Corporación de Puerto Rico para la Difusión
Pública, según su categoría, y de conformidad con la Ley.
S.
Junta de Directores: Junta de Directores de la Corporación de Puerto Rico para
la Difusión Pública.
T.
Lista de Disposición: formulario que describe los documentos ubicados en una
oficina o en el Archivo de Documentos Inactivos cuyo término de conservación y
utilidad ha concluido. La preparación de esta lista aprobada por el PADP es
esencial para formalizar los trámites de disposición de documentos.
U.
Oficina: cada departamento, oficina, programa, división o sección a cargo de un
director o supervisor.
V.
Presidente: Presidente de la Corporación de Puerto Rico para la Difusión
Pública.
W.
Programa de Administración de Documentos Públicos (PADP): Programa de
Administración de Documentos Públicos de la Rama Ejecutiva, adscrito al
Archivo General de Puerto Rico.
X.
Reglamento: Reglamento para la Administración, Conservación y Disposición
de Documentos de la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública.
Y.
Repositorio Digital: medio de gestionar, almacenar, preservar, difundir y
facilitar el acceso a los objetos digitales activos e inactivos de la Corporación de
Puerto Rico para la Difusión Pública.
Z.
Serie Documental: conjunto de documentos relacionados con un tema, función o
actividad en particular los cuales son archivados, usados, transferidos, dispuestos
y considerados como una sola unidad.
AA.
Término de Conservación: período durante el cual se conservarán los
documentos oficiales de acuerdo con la clasificación por categoría y su utilidad
para la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública.
7
BB.
Transferencia de Documentos: acción mediante la cual se mueven físicamente
los documentos de una oficina al Archivo Central de la Corporación de Puerto
Rico para la Difusión Pública.