Regl. 9406, art. IX

CLASIFICACIÓN DE DOCUMENTOS

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Cite as Reglamento Núm. 9406, Art. IX

Los documentos independientemente de su formato, serán clasificados como sigue: A. Por Categoría 1. Documentos Administrativos Se incluirán los documentos que establecen la política institucional o describen normas, funciones, procedimientos, o manejo operacional de la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública, que estén relacionados con las labores administrativas. 2. Documentos Fiscales a. Se incluirán aquellos documentos que originan ingresos y desembolsos de fondos o constituyen presupuesto y que se utilizan para el análisis, auditorías, comprobación de cuentas, contabilidad y operaciones financieras. Se incluyen los documentos oficiales y sus versiones de ser actualizadas, cuando sea necesario. El término de conservación se establece en la Guía. 11 b. Los documentos fiscales a los que apliquen términos de conservación fijados por legislación estatal o federal se conservarán por dicho tiempo o por el término indicado en la Guía, cuál de éstos sea mayor. c. Documentos fiscales relacionados con señalamientos de informes de intervención de la Oficina del Contralor de Puerto Rico y auditores internos o externos, y versiones actualizadas de éstos cuando apliquen; se conservarán hasta que se tome acción final en los señalamientos o por el período que indica la Guía, cuál de éstos sea mayor. 3. Documentos cubiertos por legislación o contrato a. Se incluirán los documentos cuyos períodos de retención están regulados por legislación estatal o federal, y relacionados con los contratos de dependencias estatales o federales, e instituciones privadas o individuos que, donan fondos a la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública. Estos documentos deberán indicar los años a ser conservados conforme a la ley, propuesta, programa o contrato. De no ser indicados, se les fijará el tiempo establecido en la Guía o el que certifique el director de la oficina de origen o responsable de éstos, cuál de éstos sea mayor. b. El director de oficina certificará por escrito al Administrador de Documentos, el período de retención de cada uno de estos documentos en el momento de ser transferidos al Archivo de Documentos Inactivos, de conformidad con este Reglamento. 4. Documentos de títulos de propiedad Se incluirán los documentos que constituyen evidencia de títulos sobre la propiedad o certifican posesión legítima. Se establece un término de conservación permanente. 12 5. Otros documentos Incluye otros documentos que no estén descritos en las categorías anteriores. Su término de conservación se establecerá a base de la recomendación del director de la oficina a la que pertenece o que conserva el documento. B. Documentos Históricos 1. Los documentos esenciales se utilizarán para enfrentar situaciones de emergencia. Estos son necesarios para iniciar las operaciones, luego de ocurrida una emergencia, a los fines de restablecer las estructuras físicas y administrativas, derechos básicos de los empleados, y acuerdos legales de la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública. 2. El Administrador de Documentos identificará los documentos esenciales, en coordinación con los directores de oficina. 3. El Administrador de Documentos preparará y mantendrá un inventario de estos documentos y enviará copia al funcionario a cargo de las emergencias en su unidad institucional. En el inventario se indicarán los lugares donde ubican los documentos oficiales y duplicados de los documentos esenciales. Para la preparación del inventario se podrá utilizar la Relación de Documentos Esenciales (Apéndice B). 4. Los documentos oficiales activos identificados como esenciales, se conservarán de forma permanente en la oficina de procedencia y su información se mantendrá actualizada, si aplica. Aquellos documentos esenciales que sean remplazados se conservarán por el tiempo que determine el director de la oficina correspondiente. 5. Se mantendrán duplicados de los documentos esenciales en el Archivo de Documentos Inactivos y en cualquier otra instalación física que determine el Presidente de la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública. La versión que reemplace algún duplicado se conservará por el tiempo que determine el Administrador de Documentos o funcionario a cargo de éstos. 13
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