Regl. 9406, art. V

RESPONSABILIDADES Y FUNCIONES PRINCIPALES

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Cite as Reglamento Núm. 9406, Art. V

A. El Presidente de la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública proveerá los recursos humanos y económicos, y las instalaciones físicas adecuadas para la administración, conservación y disposición de los documentos en el archivo. B. El Administrador de Documentos de la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública (en adelante, "Administrador de Documentos") será responsable de: 1. Conservar, custodiar, proteger y disponer de los documentos del Archivo. 2. Crear y mantener el inventario de documentos de la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública independientemente del formato o medio en el que se encuentre. 3. Mantener un índice de los documentos, en cualesquiera de sus formatos, conservados en los repositorios de la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública. 4. Autorizar la transferencia de documentos, en cualesquiera de sus formatos, al Archivo Central o repositorio digital. Los documentos electrónicos se irán transfiriendo acorde con la reglamentación y política que rijan los mismos. 5. Facilitar los documentos con prontitud según sean solicitados por los usuarios autorizados. 6. Mantener actualizado un plan de interno de emergencias de su Archivo. 8 7. Implantar los procesos de transferencia, disposición y destrucción de los documentos inactivos de su unidad institucional. 8. Orientar al personal, que así lo solicite, con respecto a los procesos de administración de documentos. 9. Revisar y validar el proceso de ingreso de documentos al repositorio digital, una vez culminada la gestión por la cual se creó o se crearon los mismos. 10. El Administrador de Documentos, en conjunto con el Director de la Oficina de Sistemas de Administración Central y el Director de Sistemas de Información de la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública, evaluarán los medios de conversión de documentos, considerando los estándares adecuados y vigentes de almacenamiento que garanticen la durabilidad, legibilidad y autenticidad de éstos. 11. Cumplir con este Reglamento, y otras leyes y reglamentos aplicables. C. El director de cada oficina designará un funcionario que colaborará con el Administrador de Documentos en la implantación de este Reglamento.
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