Regl. 9406, art. V
RESPONSABILIDADES Y FUNCIONES PRINCIPALES
Length: 337 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9406, Art. V
A.
El Presidente de la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública proveerá
los recursos humanos y económicos, y las instalaciones físicas adecuadas para la
administración, conservación y disposición de los documentos en el archivo.
B.
El Administrador de Documentos de la Corporación de Puerto Rico para la
Difusión Pública (en adelante, "Administrador de Documentos") será
responsable de:
1.
Conservar, custodiar, proteger y disponer de los documentos del
Archivo.
2.
Crear y mantener el inventario de documentos de la Corporación
de Puerto Rico para la Difusión Pública independientemente del
formato o medio en el que se encuentre.
3.
Mantener un índice de los documentos, en cualesquiera de sus
formatos, conservados en los repositorios de la Corporación de
Puerto Rico para la Difusión Pública.
4.
Autorizar la transferencia de documentos, en cualesquiera de sus
formatos, al Archivo Central o repositorio digital. Los
documentos electrónicos se irán transfiriendo acorde con la
reglamentación y política que rijan los mismos.
5.
Facilitar los documentos con prontitud según sean solicitados por
los usuarios autorizados.
6.
Mantener actualizado un plan de interno de emergencias de su
Archivo.
8
7.
Implantar los procesos de transferencia, disposición y
destrucción de los documentos inactivos de su unidad
institucional.
8.
Orientar al personal, que así lo solicite, con respecto a los
procesos de administración de documentos.
9.
Revisar y validar el proceso de ingreso de documentos al
repositorio digital, una vez culminada la gestión por la cual se
creó o se crearon los mismos.
10.
El Administrador de Documentos, en conjunto con el Director de
la Oficina de Sistemas de Administración Central y el Director
de Sistemas de Información de la Corporación de Puerto Rico
para la Difusión Pública, evaluarán los medios de conversión de
documentos, considerando los estándares adecuados y vigentes
de almacenamiento que garanticen la durabilidad, legibilidad y
autenticidad de éstos.
11.
Cumplir con este Reglamento, y otras leyes y reglamentos
aplicables.
C.
El director de cada oficina designará un funcionario que colaborará con el
Administrador de Documentos en la implantación de este Reglamento.