Regl. 9406, art. VIII

INVENTARIO DE DOCUMENTOS

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Cite as Reglamento Núm. 9406, Art. VIII

A. El inventario se preparará en series documentales en las cuales se incluirán el título, descripción, localización y años que corresponden. Además, en la hoja de inventario se indicará la clasificación y término de conservación, de conformidad 10 con la Guía para la Conservación de Documentos de la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública. B. El Administrador de Documentos será responsable de preparar el inventario de los documentos en coordinación con el director(a) de la oficina o su representante autorizado. C. En ausencia de este inventario, el Administrador de Documentos someterá un informe anual al PADP sobre el estatus de la preparación del mismo, treinta (30) días después del cierre de año fiscal. D. El inventario se actualizará cada tres (3) años e incluirá todos los documentos activos e inactivos de la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública. No serán incluidos en este inventario, los documentos históricos y los documentos esenciales.
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