Regl. 9406, art. VIII
INVENTARIO DE DOCUMENTOS
Length: 155 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9406, Art. VIII
A.
El inventario se preparará en series documentales en las cuales se incluirán el
título, descripción, localización y años que corresponden. Además, en la hoja de
inventario se indicará la clasificación y término de conservación, de conformidad
10
con la Guía para la Conservación de Documentos de la Corporación de Puerto
Rico para la Difusión Pública.
B.
El Administrador de Documentos será responsable de preparar el inventario de
los documentos en coordinación con el director(a) de la oficina o su representante
autorizado.
C.
En ausencia de este inventario, el Administrador de Documentos someterá un
informe anual al PADP sobre el estatus de la preparación del mismo, treinta (30)
días después del cierre de año fiscal.
D.
El inventario se actualizará cada tres (3) años e incluirá todos los documentos
activos e inactivos de la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública. No
serán incluidos en este inventario, los documentos históricos y los documentos
esenciales.