Regl. 9406, art. XI
TRANSFERENCIA DE DOCUMENTOS AL ARCHIVO CENTRAL
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Cite as Reglamento Núm. 9406, Art. XI
A.
El director de oficina o su representante autorizado identificará y preparará una
lista de aquellos documentos inactivos que serán transferidos en cajas al Archivo
de Documentos Inactivos. En la lista se indicará el contenido de cada caja. Las
cajas serán rotuladas con los siguientes datos: oficina de procedencia, serie
documental, años que corresponden, año de disposición y cualquier otro dato que
facilite su identificación y contenido.
B.
La transferencia de los documentos al Archivo de Documentos Inactivos será
coordinada con el Administrador de Documentos, según las normas y
procedimientos de cada unidad institucional. La transferencia se formalizará una
vez el Administrador de Documentos apruebe por escrito dicha transferencia.
C.
El director de cada oficina será responsable de que los documentos electrónicos
sean transferidos al repositorio digital institucional para ser conservados
conforme a la GuÃa establecida.