Regl. 9406, art. XI

TRANSFERENCIA DE DOCUMENTOS AL ARCHIVO CENTRAL

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Cite as Reglamento Núm. 9406, Art. XI

A. El director de oficina o su representante autorizado identificará y preparará una lista de aquellos documentos inactivos que serán transferidos en cajas al Archivo de Documentos Inactivos. En la lista se indicará el contenido de cada caja. Las cajas serán rotuladas con los siguientes datos: oficina de procedencia, serie documental, años que corresponden, año de disposición y cualquier otro dato que facilite su identificación y contenido. B. La transferencia de los documentos al Archivo de Documentos Inactivos será coordinada con el Administrador de Documentos, según las normas y procedimientos de cada unidad institucional. La transferencia se formalizará una vez el Administrador de Documentos apruebe por escrito dicha transferencia. C. El director de cada oficina será responsable de que los documentos electrónicos sean transferidos al repositorio digital institucional para ser conservados conforme a la Guía establecida.
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