Regl. 9406, art. XIII

REQUISITO DEL REPOSITORIO DIGITAL DEL ARCHIVO

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Cite as Reglamento Núm. 9406, Art. XIII

CENTRAL A. El Administrador de Documentos llevará a cabo el establecimiento de normas que rijan los procesos de los documentos electrónicos, la plataforma o repositorio digital. B. El Administrador de Documentos, en conjunto al personal de la Oficina de Sistemas de Información de la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública, coordinarán el plan de conservación de los documentos electrónicos, según el período de retención establecido en la guía vigente. 15 C. La transferencia de los documentos al repositorio digital será notificada al Administrador de Documentos, junto con un inventario. Dicho inventario debe incluir el nombre y la clasificación del documento, según la Guía para los documentos electrónicos y las políticas establecidas. D. El Administrador de Documentos evaluará que los documentos transferidos al repositorio digital cumplan con las leyes y reglamentos vigentes. Además, el Administrador de Documentos se reserva el derecho de aprobar o rechazar la transferencia o requerir enmendar el documento.
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