Regl. 9406, art. XII dup2
CONSERVACIÓN DE DOCUMENTOS
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Cite as Reglamento Núm. 9406, Art. XII dup2
A.
Los documentos activos se conservarán en la oficina que tiene mayor relación
con éstos. El director de la oficina será responsable de su custodia, hasta que sean
transferidos al Archivo Central.
B.
Cuando el documento original se envíe a una agencia gubernamental, estatal,
federal o empresa privada, la oficina que originó el documento conservará una
copia para uso oficial mientras el mismo esté activo. Los duplicados serán
conservados mientras sean de utilidad para las oficinas a las cuales pertenecen o
los utilizan, o por el tiempo que determine el director de oficina, según
corresponda.
C.
Los documentos inactivos se conservarán en el Archivo Central hasta que
cumplan su término de conservación, de conformidad con la Guía y hayan
perdido su valor, según su categoría a menos que se disponga lo contrario en este
Reglamento.
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D.
Los documentos en proceso de investigación o pendientes de acción judicial se
conservarán en la oficina hasta tanto se resuelva finalmente el asunto, expire el
término concedido para radicar apelación o cumpla con el término de
conservación establecido en la Guía, cuál de estos términos sea mayor.
E.
Los documentos privados, privilegiados o con acceso restringido serán devueltos
a su lugar de origen al finalizar el día de trabajo, de conformidad con la
reglamentación universitaria.
F.
Los discos, cintas, rollos de material microfilmado o cualquier otro medio donde
se conserva información de forma electrónica se identificarán y mantendrán
protegidos en envases adecuados y en bóvedas o áreas seguras y resguardados en
cajas libres de ácido y resistentes.
G.
Todo proyecto de digitalización de documentos en papel, que se encuentren
custodiados en el Archivo Central o en las oficinas de origen, se llevarán a cabo
observando las reglamentaciones y leyes vigentes al momento de la realización
del mismo. Este proceso deberá garantizar la durabilidad, legibilidad y
autenticidad de la información por el término de conservación establecido y
cumplirá con los estándares de almacenamiento, calidad y legalidad de
documentos.
H.
Los documentos electrónicos o digitales, en cualquier de sus formatos, estarán
sujetos a las mismas leyes y reglamentaciones aplicables a los documentos
físicos y se le aplicará el mismo período de retención establecido en la Guía.