Regl. 1343, art. 2

- Se aprueban y promulgan estas enmiendas de acuerdo

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Cite as Reglamento Núm. 1343, Art. 2

con los poderes y facultades conferidas al Secretario de Agricultura de Puerto Rico por la Ley Núm. 374 aprobada el 11 de mayo de 1950, según enmendada. Comenzarán a regir a los treinta (30) días de radicarse en la Oficina del Secretario de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el original y dos copias de sus versiones en español e inglés, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Núm. 112 aprobada el 30 de junio de 1957, según enmendada. Aprobado en San Juan, Puerto Rico, hoy 26 de mago 1970. Lies Luis Rivera Brenes Secretario de Agricultura