Regl. 9406, art. XIV
DISPOSICIÓN DE DOCUMENTOS
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Cite as Reglamento Núm. 9406, Art. XIV
A.
No se destruirá, enajenará, obsequiará, alterará o dispondrá de documentos de la
Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública, a menos que sea conforme
a la Ley. Toda persona que realice o facilite la ejecución de una de estas acciones
sobre cualquier documento de la Corporación de Puerto Rico para la Difusión
Pública estará sujeta a las sanciones dispuestas por las leyes y reglamentos
aplicables.
B.
El Administrador de Documentos notificará por escrito al director de oficina
sobre los documentos a disponerse. Mediante endoso, el director certificará la
solicitud de disposición de cada uno de los documentos.
C.
Una vez el Administrador de Documentos reciba el endoso del director de oficina
para disponer oficialmente de los documentos, procederá a completar una o más
Listas de Disposición de Documentos. Dichas listas serán sometidas al PADP y
al Archivo General de Puerto Rico para su evaluación y aprobación.
D.
El director de oficina justificará por escrito al Administrador de Documentos su
interés de extender el perÃodo de retención de aquellos documentos cuyo término
ha vencido.
E.
En la Lista de Disposición no serán incluidos aquellos documentos que
constituyen evidencia relacionada con asuntos legales pendientes, procesos de
investigación o relacionados con señalamientos en los informes finales de
auditorÃas. Una vez concluida la investigación o procesos correspondientes, se
procederá a la disposición de éstos, conforme a este Reglamento y al PADP.
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F.
Una vez aprobada la Lista de Disposición por el PADP y el Archivo General de
Puerto Rico identifique los documentos históricos de la Lista, el Administrador
de Documentos procederá a destruir aquellos documentos autorizados para su
disposición, cumpliendo siempre con el principio de confidencialidad y
privacidad de los mismos. Además, completará el Acta de Destrucción, según
requerida.
G.
La transferencia de documentos que reclame el Archivo General de Puerto Rico,
será coordinada con el Administrador de Documentos y le informará sobre dicha
petición al Presidente de la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública,
previo a realizar la transferencia. El Administrador de Documentos preparará y
conservará un registro de los documentos transferidos al Archivo General.
H.
Los documentos que perdieron utilidad y que estén incluidos en una lista de
disposición aprobada serán reciclados por el Administrador de Documentos, de
conformidad con la ley y reglamentación aplicable para reducir el volumen de
desperdicios sólidos.
I.
Las oficinas no utilizarán el reciclaje como medio para eliminar documentos que
no sean oficiales que contengan información privada, privilegiada, confidencial o
sensitiva, de conformidad con la definición de estos términos en la
reglamentación aplicable. Tampoco, se utilizará el reciclaje para disponer
indebidamente de los documentos oficiales, facultad que se le ha conferido
únicamente al Administrador de Documentos.