Regl. 9406, art. XIV

DISPOSICIÓN DE DOCUMENTOS

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Cite as Reglamento Núm. 9406, Art. XIV

A. No se destruirá, enajenará, obsequiará, alterará o dispondrá de documentos de la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública, a menos que sea conforme a la Ley. Toda persona que realice o facilite la ejecución de una de estas acciones sobre cualquier documento de la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública estará sujeta a las sanciones dispuestas por las leyes y reglamentos aplicables. B. El Administrador de Documentos notificará por escrito al director de oficina sobre los documentos a disponerse. Mediante endoso, el director certificará la solicitud de disposición de cada uno de los documentos. C. Una vez el Administrador de Documentos reciba el endoso del director de oficina para disponer oficialmente de los documentos, procederá a completar una o más Listas de Disposición de Documentos. Dichas listas serán sometidas al PADP y al Archivo General de Puerto Rico para su evaluación y aprobación. D. El director de oficina justificará por escrito al Administrador de Documentos su interés de extender el período de retención de aquellos documentos cuyo término ha vencido. E. En la Lista de Disposición no serán incluidos aquellos documentos que constituyen evidencia relacionada con asuntos legales pendientes, procesos de investigación o relacionados con señalamientos en los informes finales de auditorías. Una vez concluida la investigación o procesos correspondientes, se procederá a la disposición de éstos, conforme a este Reglamento y al PADP. 16 F. Una vez aprobada la Lista de Disposición por el PADP y el Archivo General de Puerto Rico identifique los documentos históricos de la Lista, el Administrador de Documentos procederá a destruir aquellos documentos autorizados para su disposición, cumpliendo siempre con el principio de confidencialidad y privacidad de los mismos. Además, completará el Acta de Destrucción, según requerida. G. La transferencia de documentos que reclame el Archivo General de Puerto Rico, será coordinada con el Administrador de Documentos y le informará sobre dicha petición al Presidente de la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública, previo a realizar la transferencia. El Administrador de Documentos preparará y conservará un registro de los documentos transferidos al Archivo General. H. Los documentos que perdieron utilidad y que estén incluidos en una lista de disposición aprobada serán reciclados por el Administrador de Documentos, de conformidad con la ley y reglamentación aplicable para reducir el volumen de desperdicios sólidos. I. Las oficinas no utilizarán el reciclaje como medio para eliminar documentos que no sean oficiales que contengan información privada, privilegiada, confidencial o sensitiva, de conformidad con la definición de estos términos en la reglamentación aplicable. Tampoco, se utilizará el reciclaje para disponer indebidamente de los documentos oficiales, facultad que se le ha conferido únicamente al Administrador de Documentos.
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