Regl. 9406, art. XV
ENMIENDAS Y DEROGACIÓN
Length: 79 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9406, Art. XV
A.
Este Reglamento podrá ser enmendado o derogado por la Junta de Directores de
la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública, por iniciativa propia o
por recomendación del Presidente de la Corporación de Puerto Rico para la
Difusión Pública.
B.
El Presidente de la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública o el
funcionario en quien este delegue, podrá emitir, enmendar o derogar guÃas,
circulares y procedimientos necesarios para implementar las disposiciones de
este Reglamento.
17