Regl. 9406, art. XV

ENMIENDAS Y DEROGACIÓN

Length: 79 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9406, Art. XV

A. Este Reglamento podrá ser enmendado o derogado por la Junta de Directores de la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública, por iniciativa propia o por recomendación del Presidente de la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública. B. El Presidente de la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública o el funcionario en quien este delegue, podrá emitir, enmendar o derogar guías, circulares y procedimientos necesarios para implementar las disposiciones de este Reglamento. 17
Regl. 9406, art. XV: ENMIENDAS Y DEROGACIÓN | Justis AI