Regl. 9406, art. XVII
VIGENCIA
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Cite as Reglamento Núm. 9406, Art. XVII
Este Reglamento será aprobado por la Junta de Directores de la Corporación de Puerto Rico para
la Difusión Pública y entrará en vigor, treinta (30) días después de su radicación ante el
Departamento de Estado de Puerto Rico.