Regl. 9407, art. 10
Acuerdo de Teletrabajo.
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Cite as Reglamento Núm. 9407, Art. 10
a. Los términos y condiciones del Acuerdo se formalizarán de conformidad con la Ley Núm.
36-2020, las Leyes 8 y 26 2017, según enmendadas y su Reglamento 8992, la Ley Núm.
26, este Reglamento, los Reglamentos de Personal de FIGNA y cualquier otro estatuto,
regla, reglamento 0 pronunciamiento de la Autoridad Nominadora de FIGNA que sea
aplicable.
b. Antes de celebrar un acuerdo de teletrabajo, los empleados y sus supervisores, con la
asistencia del Área de Administración de FIGNA, evaluarán la idoneidad de dicho acuerdo,
revisando, entre otros asuntos, las siguientes áreas:
(1) Idoneidad del empleado: el empleado y el supervisor evaluarán las necesidades y los
hábitos de trabajo del empleado, en comparación con los rasgos habitualmente
reconocidos como apropiados para un teletrabajo exitoso.
(2) Responsabilidades del trabajo: El empleado y el supervisor discutirán las
responsabilidades del trabajo y determinarán si el trabajo es apropiado para un acuerdo
de teletrabajo.
(3) Necesidades de equipo, consideraciones de diseño del espacio de trabajo y problemas
de programación: el empleado y el supervisor revisarán las necesidades físicas del
espacio de trabajo y la ubicación adecuada para el teletrabajo.
(4) Implicaciones legales: implicación fiscal 0 legal, las leyes del gobierno estatal 0 federal.
(5) Si el empleado, el supervisor y el Área de Administración están de acuerdo, las partes
prepararán y firmarán un Acuerdo y comenzará un período de prueba. Este período de
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prueba podrá obviarse si se determina que hubo cumplimiento satisfactorio de una
previa participación en un programa de teletrabajo.
(6) La evaluación del desempeño del teletrabajador durante el período de prueba incluirá la
interacción por teléfono y correo electrónico entre el empleado y el supervisor, y una
reunión semanal cara a cara para discutir el progreso del trabajo y los problemas.
AI final del período de prueba, el empleado y el supervisor completarán una evaluación
del Acuerdo y harán recomendaciones para la continuación 0 modificaciones.
La evaluación del desempeño del teletrabajador más allá del período de prueba será
coherente con la recibida por los empleados que trabajan en la oficina, tanto en
contenido como en frecuencia, pero se centrará en la producción del trabajo y el
cumplimiento de los objetivos en lugar de en el desempeño basado en el tiempo.
(7) Se acordará un nivel apropiado de comunicación entre el teletrabajador y el supervisor
como parte del proceso de discusión y será más formal durante el período de prueba.
Después de la conclusión del período de prueba, el supervisor y el teletrabajador se
comunicarán a un nivel consistente con los empleados que trabajan en la oficina 0 de
una manera y frecuencia que sea apropiada para el trabajo que se realiza y las personas
involucradas.
C. El Acuerdo debe especificar, de forma clara, las condiciones en que se ejecutarán las
labores, las obligaciones, período y las responsabilidades del empleado y FIGNA. Deberá
indicar, entre otras condiciones:
(1) El ambiente y espacio de trabajo requerido, incluyendo los medios tecnológicos
necesarios para llevar a cabo el mismo.
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(2) La jornada de trabajo (horario, periodo de almuerzo y días, entre otros).
(3) Las métricas de evaluación.
(4) La asignación de equipos, programas y accesos tecnológicos.
(5) Las responsabilidades y medidas de seguridad en cuanto a la custodia de los equipos
asignados y los expedientes físicos, así como el proceso de devolución de estos al
momento de concluir el Acuerdo.
(6) Las medidas de seguridad en cuanto al manejo de la información, así como la gestión,
confidencialidad y seguridad de la información utilizada bajo la modalidad de teletrabajo.
Para esto, el encargado de Tecnología 0 del Sistema de Información de FIGNA deberá
establecer un protocolo de seguridad cibernética que cumpla con las recomendaciones
de PRITS y sea aprobado por ésta.
(7) La naturaleza del servicio y funciones.
(8) La manifestación de voluntad por parte del empleado y reconocimiento que el
teletrabajo es de carácter voluntario para ambas partes, por lo que el Acuerdo podrá
rescindirse en cualquier momento por cualquiera de las partes.
(9) El lugar 0 lugares específicos donde se desempeñará el teletrabajo.
(10) Los criterios y deberes de ambas partes.