Regl. 3981, art. 2701-XXIX
Relevo para el Agotamiento de Remedios
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Cite as Reglamento Núm. 3981, Art. 2701-XXIX
Administrativos
El Tribunal Superior podrá relevar a la parte afectada
de tener que agotar alguno O todos los procedimientos administrativos provistos en este reglamento en las siguientes
situaciones.
a. cuando el remedio provisto sea inadecuado.
b. cuando el requerir el agotamiento resultare en un
daño irreparable al promovente.
C. cuando se alegue una violación sustancial de
derechos constitucionales.
d. cuando resulte inútil agotar los remedios administrativos por dilación excesiva en los procedimientos.
e. cuando sea un caso claro de falta de jurisdicción
de la agencia.
f. cuando sea un asunto estrictamente de derecho y
resulte innecesaria la pericia administrativa.
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