Regl. 9407, art. 13

Evaluaciones y Métricas.

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Cite as Reglamento Núm. 9407, Art. 13

a. En general, la evaluación de los teletrabajadores estará enmarcada en los criterios aplicables a los empleados presenciales. Se requiere igualdad de condiciones para el empleado teletrabajador en todas las áreas y derechos que cubre al capital humano de FIGNA. b. El plan de trabajo será distribuido una vez el teletrabajador comience a trabajar de manera remota. Este deberá incluir métricas claras, metas y objetivos a corto y largo plazo y cómo se alcanzarán las mismas, a los fines de permitir una evaluación justa del desempeño del teletrabajador. Cada gestión debe incidir en el plan de trabajo de la unidad a la que pertenece y el Plan Estratégico de FIGNA. 23 Reglamento para la Implementación del Programa de Teletrabajo o Trabajo a Distancia C. Para fines de la evaluación y métricas, el plan de trabajo del supervisor deberá incluir, entre otros: (1) Modo de comunicación virtual y frecuencia de comunicaciones entre supervisor y teletrabajador. (2) Fechas de entregas de trabajos (diario, semanal y mensual). (3) Forma de revisión de los trabajos. (4) Proceso de evaluación (métricas y criterios de evaluación de desempeño), bajo requisitos mínimos de desempeño y considerando la eficiencia y productividad del empleado de acuerdo con el puesto que ocupa y el trabajo asignado. (5) Modo y frecuencia de reuniones de seguimiento para procesos de evaluación. d. El supervisor deberá llevar a cabo reuniones telefónicas 0 por videoconferencia que sean necesarias como método de supervisión del desempeño y ejecutoria del empleado. e. El supervisor en cumplimiento con su responsabilidad validará semanalmente que el empleado realizó y completó las tareas y funciones de forma remota, según asignadas. Si el teletrabajador incumpliere con las metas, objetivos y la productividad del trabajo a distancia correspondiente a su posición y asignación de trabajo, 0 si demostrare poco desempeño 0 evasión de deberes, entre otros, se llevarán reuniones virtuales para discutir el progreso del teletrabajador y se podrán imponer sanciones conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Normas de Conducta de FIGNA. f. El supervisor deberá comunicarse con el OTD para aclarar cualquier duda que tenga en torno al Programa. 24 Reglamento para la Implementación del Programa de Teletrabajo 0 Trabajo a Distancia
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