Regl. 9407, art. 14

Responsabilidades de los Supervisores y los Teletrabajadores de FIGNA.

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Cite as Reglamento Núm. 9407, Art. 14

a. Los supervisores deberán, previo al comienzo del teletrabajo y durante el transcurso de éste, informar a los teletrabajadores sobre: (1) El plan de trabajo establecido por sección. (2) Las responsabilidades como teletrabajador, incluyendo los impactos y las consideraciones prácticas de la situación del trabajo a distancia. (3) Los medios de comunicación y los recursos digitales a utilizar por los teletrabajadores y los supervisores de éstos. (4) Identificar con el empleado las necesidades de equipos y programas para teletrabajar. (5) El uso autorizado del equipo, organizar el trabajo remoto, asignar las tareas y revisar el trabajo realizado. (6) Comunicar e impartir las instrucciones correspondientes sobre las tareas del empleado. Esta comunicación puede establecerse vía telefónica, virtual, por teleconferencia o mediante correo electrónico 0 utilizando uno de los medios digitales de comunicación oficial establecidos por FIGNA. (7) Informar las fechas en que se espera el recibo del trabajo completado. (8) El cumplimiento con las normas sobre asistencia y licencias. (9) El horario que deberá cumplir el teletrabajador. (10) Llevar a cabo reuniones telefónicas 0 por videoconferencia que sean necesarias como método de supervisión del desempeño y ejecutoria del empleado. (11) Imponer las medidas correctivas cuando el empleado incurra en una infracción a las normas de conducta. 25 Reglamento para la Implementación del Programa de Teletrabajo 0 Trabajo a Distancia (12) Asegurarse de que el empleado no se extienda de la jornada diaria y de que tome sus espacios de descanso diarios. Incluyendo el periodo de tomar alimentos. (13) Fomentar y mantener un ambiente de trabajo que promueva y aliente el equilibrio entre la vida laboral y personal, mediante la implementación de prácticas efectivas y eficientes de recursos humanos. (14) Evaluar aquellas situaciones 0 dificultades que impiden al empleado cumplir con su trabajo a distancia. b. Los teletrabajadores de FIGNA deberán: (1) Cumplir con las normas de conducta, ética, leyes, reglamentos, reglas, deberes y obligaciones como empleado de FIGNA. (2) Cumplir con el horario de trabajo y la jornada laboral establecida. (3) Informar la necesidad del uso de licencias a su supervisor. (4) Comunicarse diariamente con su supervisor utilizando los medios disponibles establecidos. (5) Mantener la confidencialidad de información, documentos y expedientes para cuya divulgación se requerirá autorización expresa del Director Ejecutivo 0 de aquella persona designada por este 0 conforme se disponga por ley, reglamento 0 autoridad con facultad para así hacerlo o por los foros judiciales de Puerto Rico y Federal. (6) Proteger el equipo tecnológico 0 bienes muebles bajo su custodia. (7) Cumplir con los deberes y responsabilidades del puesto que ocupa. 26 Reglamento para la Implementación del Programa de Teletrabajo 0 Trabajo a Distancia (8) Custodiar y preservar el trabajo, documentos, expedientes, la información escrita 0 digital y los datos electrónicos almacenados y en su poder 0 a los cuales tenga acceso digital 0 electrónico. (9) Cumplir con las fechas límites acordadas con su supervisor para entregar sus trabajos. (10) Enviar los trabajos e informes en formato y archivo electrónico 0 digital. (11) Registrar su asistencia y cumplir fielmente con el horario y la jornada regular diaria o semanal, según aplique, conforme a lo dispuesto en las normativas; cumplir con la prohibición de realizar gestiones personales durante su horario de trabajo. (12) Informar al supervisor cualquier situación fuera del control del teletrabajador que le impida realizar una tarea a tiempo (entiéndase, falta de servicio eléctrico 0 problemas con los equipos, entre otros). (13) Comunicarle al supervisor si surge alguna situación que le impida 0 dificulte cumplir con el trabajo a distancia. (14) Cualquier otra consignada en este Reglamento.
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