Regl. 9407, art. 18
Acomodo Razonable.
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Cite as Reglamento Núm. 9407, Art. 18
La participación en la modalidad de teletrabajo no se garantizará como un acomodo razonable en
el empleo, según definido por la legislación y reglamentación aplicable. Toda solicitud de acomodo
razonable debe someterse al supervisor directo con copia al Área de Administración para que se
efectúe la evaluación correspondiente, al amparo de los requisitos legales establecidos para el
referido proceso.