Regl. 9407, art. 20
Medida Transitoria.
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Cite as Reglamento Núm. 9407, Art. 20
FIGNA estará evaluando la implantación de este programa mientras sea necesario, para auscultar
las medidas que deban ser tomadas e implementadas en FIGNA. El resultado, podrá dar lugar a
que este Reglamento sea enmendado para mejorar sus disposiciones y alcance.