Regl. 9407, art. 21

Informes.

Length: 179 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9407, Art. 21

a. FIGNA deberá preparar un informe anual en torno a los resultados de la implementación de la Ley Núm. 36. Por disposición del citado estatuto el informe abarcará, como mínimo, los siguientes aspectos: (1) El grado de participación de los empleados de FIGNA en el Programa. 34 Reglamento para la Implementación del Programa de Teletrabajo 0 Trabajo a Distancia (2) El número total de empleados participantes. (3) El número y porciento de empleados en FIGNA que son elegibles para el Programa. (4) El número y porciento de empleados en FIGNA que están acogidos al Programa; incluyendo el detalle de la cantidad de días por mes que trabajan a través del Programa. (5) El método utilizado para obtener la información provista en el informe. (6) Las razones para los cambios positivos 0 negativos en la participación del Programa. (7) El estatus de FIGNA en la implementación del Programa y los ahorros, si alguno, que han obtenido. b. Este informe será preparado a más tardar antes del 1ero de febrero de cada año y será remitido a la OATRH según requerido.
Regl. 9407, art. 21: Informes. | Justis AI