Regl. 9407, art. 21
Informes.
Length: 179 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9407, Art. 21
a. FIGNA deberá preparar un informe anual en torno a los resultados de la implementación de
la Ley Núm. 36. Por disposición del citado estatuto el informe abarcará, como mÃnimo, los
siguientes aspectos:
(1) El grado de participación de los empleados de FIGNA en el Programa.
34
Reglamento para la Implementación del Programa de Teletrabajo 0 Trabajo a Distancia
(2) El número total de empleados participantes.
(3) El número y porciento de empleados en FIGNA que son elegibles para el Programa.
(4) El número y porciento de empleados en FIGNA que están acogidos al Programa;
incluyendo el detalle de la cantidad de dÃas por mes que trabajan a través del Programa.
(5) El método utilizado para obtener la información provista en el informe.
(6) Las razones para los cambios positivos 0 negativos en la participación del Programa.
(7) El estatus de FIGNA en la implementación del Programa y los ahorros, si alguno, que
han obtenido.
b. Este informe será preparado a más tardar antes del 1ero de febrero de cada año y será
remitido a la OATRH según requerido.