Regl. 9407, art. 24
Cláusula de Separabilidad.
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Cite as Reglamento Núm. 9407, Art. 24
Si cualquier parte de este Reglamento fuera anulada o declarada inconstitucional, la resolución,
dictamen 0 sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará, ni invalidará el remanente de
este Reglamento. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la parte de este que asà hubiere
sido anulada o declarada inconstitucional. Si la aplicación a una persona 0 a una circunstancia de
cualquier parte de este Reglamento fuera invalidada o declarada inconstitucional, la resolución,
dictamen o sentencia a tal efecto dictada no afectará ni invalidará la aplicación del remanente de
este Reglamento a aquellas personas o circunstancias en las que se pueda aplicar válidamente.