Regl. 9407, art. 24

Cláusula de Separabilidad.

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Cite as Reglamento Núm. 9407, Art. 24

Si cualquier parte de este Reglamento fuera anulada o declarada inconstitucional, la resolución, dictamen 0 sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará, ni invalidará el remanente de este Reglamento. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la parte de este que así hubiere sido anulada o declarada inconstitucional. Si la aplicación a una persona 0 a una circunstancia de cualquier parte de este Reglamento fuera invalidada o declarada inconstitucional, la resolución, dictamen o sentencia a tal efecto dictada no afectará ni invalidará la aplicación del remanente de este Reglamento a aquellas personas o circunstancias en las que se pueda aplicar válidamente.
Regl. 9407, art. 24: Cláusula de Separabilidad. | Justis AI