Regl. 9407, art. 3

Política Pública.

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Cite as Reglamento Núm. 9407, Art. 3

La política pública de este Reglamento surge de las disposiciones establecidas en los Artículos 2 y 3 de la Ley Núm. 36 de 2020, según enmendada que enumera las siguientes consideraciones: a. Permitir que los empleados trabajen en ubicaciones alternas, logra un mejor equilibrio entre su vida laboral y personal, mientras continúan contribuyendo al servicio público. b. La flexibilidad en el lugar de trabajo para acomodar las necesidades laborales, personales y familiares puede generar beneficios como: (1) Una ventaja competitiva para atraer y retener personas altamente calificadas. (2) Niveles reducidos de estrés y conflicto de los empleados. (3) Mayores niveles de productividad y menos ausentismo. (4) Mayores niveles de satisfacción y motivación de los empleados. (5) Un ambiente de trabajo más satisfactorio. (6) El impacto de los arreglos de teletrabajo también puede ir más allá de los beneficios anteriormente mencionados y contribuir al desarrollo de una sociedad sostenible. Por ejemplo, las oportunidades para reducir el tráfico, la congestión y la contaminación del aire y para apoyar el desarrollo económico regional se puedan aprovechar al mismo tiempo que se cumplen los objetivos del Gobierno de Puerto Rico y de FIGNA en particular. C. Tanto los supervisores como los empleados son responsables de garantizar que se satisfagan las necesidades operacionales de la entidad gubernamental y que ni la productividad ni el presupuesto se vean afectados negativamente por la aplicación de esta política. 5 Reglamento para la Implementación del Programa de Teletrabajo 0 Trabajo a Distancia d. Reconociendo las oportunidades que puede presentar un acuerdo de teletrabajo, la OATRH alienta a las entidades gubernamentales a realizar acuerdos de teletrabajo, donde sea posible desde el punto de vista económico y operativo, y de manera justa, equitativa y transparente. e. FIGNA evaluará periódicamente la implementación de esta política para garantizar que contribuya al bienestar perseguido y que los acuerdos de teletrabajo cumplen con las condiciones descritas en la misma.
Regl. 9407, art. 3: Política Pública. | Justis AI