Regl. 9407, art. 4
Definiciones.
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Cite as Reglamento Núm. 9407, Art. 4
Las siguientes palabras y términos, cuando sean usados 0 se haga referencia a los mismos,
tendrán los significados establecidos en los Reglamentos de FIGNA, sin alusión a sexo 0 género, y
que se indican a continuación:
a. "Acuerdo" Acuerdo suscrito entre el empleado y FIGNA y/o el Director Ejecutivo, para la
participación voluntaria de Trabajo a Distancia.
b. "Agencia" Unidad de trabajo, adscrita al Gobierno Central, que lleva a cabo el conjunto
de funciones, cargos y puestos que constituyen toda la jurisdicción de una autoridad
nominadora. Esto incluye a las corporaciones públicas del Gobierno de Puerto Rico 0
instrumentalidades públicas 0 público privadas que funcionan como empresas 0 negocios
privados.
C. "Autoridad Nominadora" En el caso de FIGNA, su Junta de Directores 0 por delegación
su Director Ejecutivo.
d. "Contratista" Toda persona natural 0 jurídica a quien una entidad gubernamental le haya
otorgado, 0 esté en vías de otorgarle, un contrato de servicios profesionales.
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Reglamento para la Implementación del Programa de Teletrabajo 0 Trabajo a Distancia
e. "Director Ejecutivo" Director Ejecutivo del Fideicomiso Institucional de la Guardia
Nacional de Puerto Rico.
f. "Empleados" Persona natural que ejerce la función pública mediante un nombramiento
en el servicio de carrera, de confianza, 0 en período probatorio 0 mediante nombramiento
transitorio a cambio de un salario, sueldo, compensación, emolumento 0 cualquier tipo de
remuneración. No incluye a los contratistas como tampoco a los oficiales u organizadores
de uniones obreras mientras ostenten un puesto en la unión.
g. "Fideicomiso" 0 "FIGNA" significará el Fideicomiso Institucional de la Guardia Nacional
de Puerto Rico; la corporación pública e instrumentalidad del Estado Libre Asociado,
adscrita a la Guardia Nacional de Puerto Rico, que constituye un cuerpo corporativo
independiente que será dueña y administradora de las propiedades inmuebles en donde se
operen las tiendas militares, cantinas y servicios análogos de acuerdo con el Código Militar
de Puerto Rico (25 L.P.R.A. secs. 2001 et seq.), que de tiempo en tiempo le transfiera el
Ayudante General de Puerto Rico, y administradora de los fondos de anualidades, educación
y fondos de reparaciones y mejoras capitales y otros propósitos, según establecido por la
Ley.
h. "GNPR" Guardia Nacional de Puerto Rico.
i. "Ley Núm. 26" Se refiere a la Ley Núm. 26-2017, según enmendada, conocida como "Ley
de Cumplimiento con el Plan Fiscal".
j. "Ley Núm. 36" Se refiere a la Ley Núm. 36-2020, según enmendada, conocida como "Ley
de Trabajo a Distancia del Gobierno de Puerto Rico".
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k. "Ley Núm. 8" Se refiere a la Ley Núm. 8-2017, según enmendada, conocida corno "Ley
para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de
Puerto Rico".
I. "Lugar de Teletrabajo Autorizado" Lugar alterno donde se le permite al empleado realizar
el trabajo que de otra manera se realizaría en el lugar designado donde trabajaría el
empleado, si no hubiera una situación de teletrabajo.
m. "OATRH" Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos del
Gobierno de Puerto Rico.
n. "OTD" Oficial de Trabajo a Distancia, el empleado, 0 empleados de cada agencia, con el
deber de cumplir con las obligaciones consignadas en la Ley Núm. 36 y en este
Reglamento.
0. "Oficina Satélite" Instalación localizada fuera de la oficina central de la dependencia
gubernamental.
p. "PRITS" La Oficina de la Puerto Rico Innovation and Technology Service, por su acrónimo
en el idioma inglés, adscrita a la Oficina del Gobernador y creada en virtud de la Ley Núm.
75-2019, conocida como Ley de la Puerto Rico Innovation and Technology Service.
q. "Programa" Se refiere al Programa de Trabajo a Distancia que autoriza a un empleado,
que cualifique, ejecutar toda 0 parte de sus labores fuera de las oficinas de la entidad
gubernamental.
r. "Reglamento 8992" Se refiere al Reglamento Núm. 8992 de 24 de julio de 2017, conocido
como el Reglamento para la Administración de la Ley Núm. 8 de 4 de febrero de 2017,
según enmendada.
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S. "Situaciones de Emergencia" Situaciones extraordinarias (entiéndase, pero sin limitarse
a, desastre natural 0 químico, huracanes, terremotos, pandemias) que afecten el trabajo
regular en las oficinas de la entidad gubernamental y que requieran acción inmediata de la
agencia con el fin de proteger la vida y la propiedad de su fuerza laboral.
t. "Teletrabajo 0 Trabajo a Distancia" Opción laboral de un empleado para realizar sus
funciones, obligaciones y responsabilidades de su puesto desde un lugar de trabajo
autorizado, en lugar de llevarlas a cabo en su lugar de trabajo en las oficinas de la entidad
gubernamental. El término teletrabajo, trabajo a distancia 0 teletrabajar puede utilizarse
indistintamente y tendrá el mismo significado. En ocasiones podrá referirse a trabajo
remoto 0 realizado remotamente. Es importante señalar que el trabajo realizado mientras
se esté en viajes oficiales 0 fuera del lugar autorizado para teletrabajar, no se considera
como trabajo remoto para fines del Programa de Trabajo a Distancia.
u. "Teletrabajadores" Todo empleado de FIGNA que esté acogido, voluntariamente al
Programa de Trabajo a Distancia y que cuente con la aprobación de su Director Ejecutivo
V. "VPN" "Virtual Private Network"- mecanismo mediante el cual el teletrabajador se conecta
virtualmente a todos los accesos y programas de FIGNA, como si estuviera físicamente en
las oficinas regulares.