Regl. 9407, art. 4

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Cite as Reglamento Núm. 9407, Art. 4

Las siguientes palabras y términos, cuando sean usados 0 se haga referencia a los mismos, tendrán los significados establecidos en los Reglamentos de FIGNA, sin alusión a sexo 0 género, y que se indican a continuación: a. "Acuerdo" Acuerdo suscrito entre el empleado y FIGNA y/o el Director Ejecutivo, para la participación voluntaria de Trabajo a Distancia. b. "Agencia" Unidad de trabajo, adscrita al Gobierno Central, que lleva a cabo el conjunto de funciones, cargos y puestos que constituyen toda la jurisdicción de una autoridad nominadora. Esto incluye a las corporaciones públicas del Gobierno de Puerto Rico 0 instrumentalidades públicas 0 público privadas que funcionan como empresas 0 negocios privados. C. "Autoridad Nominadora" En el caso de FIGNA, su Junta de Directores 0 por delegación su Director Ejecutivo. d. "Contratista" Toda persona natural 0 jurídica a quien una entidad gubernamental le haya otorgado, 0 esté en vías de otorgarle, un contrato de servicios profesionales. 6 Reglamento para la Implementación del Programa de Teletrabajo 0 Trabajo a Distancia e. "Director Ejecutivo" Director Ejecutivo del Fideicomiso Institucional de la Guardia Nacional de Puerto Rico. f. "Empleados" Persona natural que ejerce la función pública mediante un nombramiento en el servicio de carrera, de confianza, 0 en período probatorio 0 mediante nombramiento transitorio a cambio de un salario, sueldo, compensación, emolumento 0 cualquier tipo de remuneración. No incluye a los contratistas como tampoco a los oficiales u organizadores de uniones obreras mientras ostenten un puesto en la unión. g. "Fideicomiso" 0 "FIGNA" significará el Fideicomiso Institucional de la Guardia Nacional de Puerto Rico; la corporación pública e instrumentalidad del Estado Libre Asociado, adscrita a la Guardia Nacional de Puerto Rico, que constituye un cuerpo corporativo independiente que será dueña y administradora de las propiedades inmuebles en donde se operen las tiendas militares, cantinas y servicios análogos de acuerdo con el Código Militar de Puerto Rico (25 L.P.R.A. secs. 2001 et seq.), que de tiempo en tiempo le transfiera el Ayudante General de Puerto Rico, y administradora de los fondos de anualidades, educación y fondos de reparaciones y mejoras capitales y otros propósitos, según establecido por la Ley. h. "GNPR" Guardia Nacional de Puerto Rico. i. "Ley Núm. 26" Se refiere a la Ley Núm. 26-2017, según enmendada, conocida como "Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal". j. "Ley Núm. 36" Se refiere a la Ley Núm. 36-2020, según enmendada, conocida como "Ley de Trabajo a Distancia del Gobierno de Puerto Rico". 7 Reglamento para la Implementación del Programa de Teletrabajo 0 Trabajo a Distancia k. "Ley Núm. 8" Se refiere a la Ley Núm. 8-2017, según enmendada, conocida corno "Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico". I. "Lugar de Teletrabajo Autorizado" Lugar alterno donde se le permite al empleado realizar el trabajo que de otra manera se realizaría en el lugar designado donde trabajaría el empleado, si no hubiera una situación de teletrabajo. m. "OATRH" Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico. n. "OTD" Oficial de Trabajo a Distancia, el empleado, 0 empleados de cada agencia, con el deber de cumplir con las obligaciones consignadas en la Ley Núm. 36 y en este Reglamento. 0. "Oficina Satélite" Instalación localizada fuera de la oficina central de la dependencia gubernamental. p. "PRITS" La Oficina de la Puerto Rico Innovation and Technology Service, por su acrónimo en el idioma inglés, adscrita a la Oficina del Gobernador y creada en virtud de la Ley Núm. 75-2019, conocida como Ley de la Puerto Rico Innovation and Technology Service. q. "Programa" Se refiere al Programa de Trabajo a Distancia que autoriza a un empleado, que cualifique, ejecutar toda 0 parte de sus labores fuera de las oficinas de la entidad gubernamental. r. "Reglamento 8992" Se refiere al Reglamento Núm. 8992 de 24 de julio de 2017, conocido como el Reglamento para la Administración de la Ley Núm. 8 de 4 de febrero de 2017, según enmendada. 8 Reglamento para la Implementación del Programa de Teletrabajo 0 Trabajo a Distancia S. "Situaciones de Emergencia" Situaciones extraordinarias (entiéndase, pero sin limitarse a, desastre natural 0 químico, huracanes, terremotos, pandemias) que afecten el trabajo regular en las oficinas de la entidad gubernamental y que requieran acción inmediata de la agencia con el fin de proteger la vida y la propiedad de su fuerza laboral. t. "Teletrabajo 0 Trabajo a Distancia" Opción laboral de un empleado para realizar sus funciones, obligaciones y responsabilidades de su puesto desde un lugar de trabajo autorizado, en lugar de llevarlas a cabo en su lugar de trabajo en las oficinas de la entidad gubernamental. El término teletrabajo, trabajo a distancia 0 teletrabajar puede utilizarse indistintamente y tendrá el mismo significado. En ocasiones podrá referirse a trabajo remoto 0 realizado remotamente. Es importante señalar que el trabajo realizado mientras se esté en viajes oficiales 0 fuera del lugar autorizado para teletrabajar, no se considera como trabajo remoto para fines del Programa de Trabajo a Distancia. u. "Teletrabajadores" Todo empleado de FIGNA que esté acogido, voluntariamente al Programa de Trabajo a Distancia y que cuente con la aprobación de su Director Ejecutivo V. "VPN" "Virtual Private Network"- mecanismo mediante el cual el teletrabajador se conecta virtualmente a todos los accesos y programas de FIGNA, como si estuviera físicamente en las oficinas regulares.
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