Regl. 9407, art. 5
CaracterÃsticas y Concepto General.
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Cite as Reglamento Núm. 9407, Art. 5
a. Reglas y Conducta. Los teletrabajadores están sujetos a las mismas reglas y acciones
disciplinarias que los empleados que prestan sus servicios de forma presencial en FIGNA.
b. Interacción con el Público. El teletrabajador no podrá, en ninguna circunstancia, convocar,
citar 0 celebrar reuniones a los fines de que un ciudadano acuda al lugar de teletrabajo.
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Reglamento para la Implementación del Programa de Teletrabajo 0 Trabajo a Distancia
Esta prohibición se extiende incluso a citar 0 realizar reuniones con ciudadanos,
funcionarios de FIGNA 0 funcionarios de cualquier agencia 0 dependencia gubernamental.
Esta prohibición no será de aplicación cuando el teletrabajo se realice desde una Oficina
Satélite donde se atienda al público, según lo dispuesto por el Fideicomiso.
C. Participación Voluntaria. Como norma general, la participación del empleado es voluntaria
y está sujeta a los términos de FIGNA. La participación del empleado como teletrabajador
no crea derechos u obligaciones ni del empleado ni de FIGNA. Las condiciones laborales
del empleado como teletrabajador se mantienen iguales, entiéndase para fines de
funciones, remuneración y beneficios. Sin embargo, en ciertas situaciones 0 circunstancias
en los cuales FIGNA determine necesario, incluyendo Situaciones de Emergencia, se podrá
activar a todos los empleados como teletrabajadores, temporalmente, mediante
comunicación interna.
d. Criterios de Elegibilidad. La participación del empleado está sujeta a los criterios de
elegibilidad de teletrabajo que disponga FIGNA. Además, deberá completar
satisfactoriamente los adiestramientos provistos por FIGNA 0 a través de está.
De otra parte, la participación está sujeta a que se firme un acuerdo entre el empleado y el
Director Ejecutivo, en cumplimiento con las disposiciones de este Reglamento y los
pronunciamientos que emita la Junta de Directores o su Director Ejecutivo, relacionados al
mismo.
El empleado podrá ser descalificado para realizar labores de teletrabajo, si luego de firmado
el acuerdo requerido en la Ley Núm. 36, éste incumple con lo establecido 0 con las reglas
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y reglamentos, incluyendo las relacionadas a las normas de conductas y ética
gubernamental, entre otros.
e. Jornada de Trabajo. Como norma general, la jornada regular del teletrabajador en FIGNA
será de treinta y siete horas y media (37.5), sobre la base de cinco (5) dÃas laborables. Esta
jornada puede distribuirse entre presencial y remoto, siempre y cuando se cumpla con el
perÃodo de tiempo antes indicado.
Como norma general, la jornada regular semanal comprende los dÃas laborables de lunes a
viernes, constituyéndose el sábado y domingo, los dÃas de descanso. Sin embargo, se
podrá, en aquellos casos que se justifique, adoptar un horario flexible, según la necesidad
del servicio.
f. Tiempo Compensatorio. Como norma general, está prohibido el tiempo compensatorio. Sin
embargo, se podrá conceder en aquellos casos en que se justifique. En estos casos será
autorizado por el Director Ejecutivo y el empleado deberá contar con una instrucción y
autorización previa de su supervisor.
g. Integración de Participantes al Programa. FIGNA se reserva el derecho de integrar
participantes al Programa según las mejores prácticas gerenciales, el Plan Estratégico de
FIGNA y sus planes de trabajo, incluyendo aquellos protocolos de seguridad establecidos
que pudiesen estar en efecto.