Regl. 9407, art. 6
Requisitos para Teletrabajo 0 Trabajo a Distancia en FIGNA.
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Cite as Reglamento Núm. 9407, Art. 6
El Teletrabajo está supeditado a que FIGNA haya aprobado el Programa y su concesión está
supeditada al cumplimiento estricto con todos y cada uno de los siguientes requisitos mÃnimos
para fines de la participación en el Programa de Teletrabajo 0 Trabajo a Distancia:
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Reglamento para la Implementación del Programa de Teletrabajo 0 Trabajo a Distancia
a. El empleado debe solicitar participar voluntariamente del Programa, luego de realizar una
autoevaluación. A estos fines, la OATRH ha creado una Hoja de Autoevaluación, la cual será
discutida con el Supervisor y firmada por ambos.
b. El empleado debe participar de un adiestramiento compulsorio, previo a la firma del
Acuerdo. No obstante, esto podrá obviarse a discreción de FIGNA de ésta determinar que
el empleado se desempeñaba satisfactoriamente en el teletrabajo con antelación a la
vigencia de la Ley Núm. 36 y que los programas y sistemas a utilizarse son iguales 0
similares a aquellos que el empleado utilizaba para realizar su labor.
C. El empleado debe formalizar un acuerdo escrito con FIGNA previo a ejercer sus funciones
como teletrabajador.
d. El empleado debe acoplarse a un sistema de seguimiento y evaluación de los niveles de
productividad, para garantizar que el Programa cumpla de manera satisfactoria con las
metas de FIGNA y que los deberes y responsabilidades de cada puesto sean elegibles para
ser realizados mediante el Trabajo a Distancia.
e. El empleado deberá cumplir con los sistemas y configuraciones de seguridad necesarios
con relación a la información y documentación fÃsica y electrónica que se almacena 0 se
utiliza en el Lugar de Teletrabajo Autorizado o las Oficinas Satélites donde se lleva a cabo
el teletrabajo.
f. El empleado debe poseer un historial disciplinario impecable 0 satisfactorio, no debe estar
sujeto a una investigación administrativa o en el proceso de imposición de una medida o
acción disciplinaria.
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g. El empleado debe estar en cumplimiento con las leyes, reglamentos, normas y
comunicaciones (órdenes y circulares) de FIGNA, del Gobierno de Puerto Rico y del
Gobierno Federal.
h. El empleado debe aceptar responsabilidad, por escrito, por la custodia y cuidado del equipo
propiedad de FIGNA.
i. El empleado debe certificar, al menos dos (2) veces al año, en el formulario oficial
preparado por FIGNA para este propósito, que a su mejor entender dispone de un espacio
habilitado y adecuado para teletrabajar y que ese espacio es seguro, libre de riesgos, que
garantiza la seguridad del equipo de FIGNA y que cumple con los estándares de
confidencialidad, establecidos en FIGNA, para llevar a cabo sus funciones. Para estos fines
la OATRH ha preparado un Formulario de Seguridad, que utilizaremos en FIGNA, que debe
llenar el empleado que solicita teletrabajo, el cual certificará correcto con su firma.
j. El empleado deberá comunicarse, apropiada y continuamente con su supervisor, aunque
labore de forma remota.
k. El empleado debe poder llevar a cabo transacciones, correspondencia y cualquier
comunicación y trámite de documentos utilizando medios electrónicos; entiéndase, uso de
computadoras portátiles, teléfono o móvil, facsÃmil, entre otros.
I. El empleado debe reconocer que FIGNA es la propietaria del equipo que le sea entregado,
aplicaciones y datos, y que retiene el control de éstos. El equipo que sea propiedad de
FIGNA y que fuere asignado a los teletrabajadores, si alguno, se utilizará exclusivamente
para asuntos oficiales.
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m. Se espera que los empleados mantengan su Lugar de Teletrabajo Autorizado de manera
segura, sin riesgos de seguridad. Las lesiones sufridas por el empleado en el lugar de
teletrabajo en el ejercicio de las funciones de su puesto regular estarán cubiertas por el
sistema de compensación al trabajador, Corporación del Fondo del Seguro del Estado.
El teletrabajador es responsable de notificar a su patrono sobre tales lesiones tan pronto
como sea posible. El empleado es responsable de las lesiones sufridas por cualquier
visitante que se encuentre en el lugar de teletrabajo autorizado.
n. El teletrabajo no está diseñado para usarse como reemplazo del cuidado infantil adecuado.
Si bien el horario de un empleado individual puede modificarse para acomodar las
necesidades de cuidado de niños, el enfoque del Acuerdo debe permanecer en el
desempeño laboral y en satisfacer los objetivos de la agencia. Se exhorta a los empleados
a discutir las expectativas del teletrabajo con los miembros de su familia antes de entrar en
un acuerdo para teletrabajar.
O. El empleado debe reconocer que FIGNA se reserva la facultad de descontinuar en cualquier
momento la participación de un empleado prestando servicios por trabajo a distancia por,
entre otros factores, no seguir las instrucciones, normas y reglas, por baja 0 deficiente
productividad en el desempeño de sus deberes, responsabilidades, por no cumplir con el
proceso de comunicación continua con su supervisor, por necesidad del servicio 0 cuando
asà lo determine el Director Ejecutivo, por necesidades del servicio.