Regl. 9407, art. 6

Requisitos para Teletrabajo 0 Trabajo a Distancia en FIGNA.

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Cite as Reglamento Núm. 9407, Art. 6

El Teletrabajo está supeditado a que FIGNA haya aprobado el Programa y su concesión está supeditada al cumplimiento estricto con todos y cada uno de los siguientes requisitos mínimos para fines de la participación en el Programa de Teletrabajo 0 Trabajo a Distancia: 11 Reglamento para la Implementación del Programa de Teletrabajo 0 Trabajo a Distancia a. El empleado debe solicitar participar voluntariamente del Programa, luego de realizar una autoevaluación. A estos fines, la OATRH ha creado una Hoja de Autoevaluación, la cual será discutida con el Supervisor y firmada por ambos. b. El empleado debe participar de un adiestramiento compulsorio, previo a la firma del Acuerdo. No obstante, esto podrá obviarse a discreción de FIGNA de ésta determinar que el empleado se desempeñaba satisfactoriamente en el teletrabajo con antelación a la vigencia de la Ley Núm. 36 y que los programas y sistemas a utilizarse son iguales 0 similares a aquellos que el empleado utilizaba para realizar su labor. C. El empleado debe formalizar un acuerdo escrito con FIGNA previo a ejercer sus funciones como teletrabajador. d. El empleado debe acoplarse a un sistema de seguimiento y evaluación de los niveles de productividad, para garantizar que el Programa cumpla de manera satisfactoria con las metas de FIGNA y que los deberes y responsabilidades de cada puesto sean elegibles para ser realizados mediante el Trabajo a Distancia. e. El empleado deberá cumplir con los sistemas y configuraciones de seguridad necesarios con relación a la información y documentación física y electrónica que se almacena 0 se utiliza en el Lugar de Teletrabajo Autorizado o las Oficinas Satélites donde se lleva a cabo el teletrabajo. f. El empleado debe poseer un historial disciplinario impecable 0 satisfactorio, no debe estar sujeto a una investigación administrativa o en el proceso de imposición de una medida o acción disciplinaria. 12 Reglamento para la Implementación del Programa de Teletrabajo 0 Trabajo a Distancia g. El empleado debe estar en cumplimiento con las leyes, reglamentos, normas y comunicaciones (órdenes y circulares) de FIGNA, del Gobierno de Puerto Rico y del Gobierno Federal. h. El empleado debe aceptar responsabilidad, por escrito, por la custodia y cuidado del equipo propiedad de FIGNA. i. El empleado debe certificar, al menos dos (2) veces al año, en el formulario oficial preparado por FIGNA para este propósito, que a su mejor entender dispone de un espacio habilitado y adecuado para teletrabajar y que ese espacio es seguro, libre de riesgos, que garantiza la seguridad del equipo de FIGNA y que cumple con los estándares de confidencialidad, establecidos en FIGNA, para llevar a cabo sus funciones. Para estos fines la OATRH ha preparado un Formulario de Seguridad, que utilizaremos en FIGNA, que debe llenar el empleado que solicita teletrabajo, el cual certificará correcto con su firma. j. El empleado deberá comunicarse, apropiada y continuamente con su supervisor, aunque labore de forma remota. k. El empleado debe poder llevar a cabo transacciones, correspondencia y cualquier comunicación y trámite de documentos utilizando medios electrónicos; entiéndase, uso de computadoras portátiles, teléfono o móvil, facsímil, entre otros. I. El empleado debe reconocer que FIGNA es la propietaria del equipo que le sea entregado, aplicaciones y datos, y que retiene el control de éstos. El equipo que sea propiedad de FIGNA y que fuere asignado a los teletrabajadores, si alguno, se utilizará exclusivamente para asuntos oficiales. 13 Reglamento para la Implementación del Programa de Teletrabajo 0 Trabajo a Distancia m. Se espera que los empleados mantengan su Lugar de Teletrabajo Autorizado de manera segura, sin riesgos de seguridad. Las lesiones sufridas por el empleado en el lugar de teletrabajo en el ejercicio de las funciones de su puesto regular estarán cubiertas por el sistema de compensación al trabajador, Corporación del Fondo del Seguro del Estado. El teletrabajador es responsable de notificar a su patrono sobre tales lesiones tan pronto como sea posible. El empleado es responsable de las lesiones sufridas por cualquier visitante que se encuentre en el lugar de teletrabajo autorizado. n. El teletrabajo no está diseñado para usarse como reemplazo del cuidado infantil adecuado. Si bien el horario de un empleado individual puede modificarse para acomodar las necesidades de cuidado de niños, el enfoque del Acuerdo debe permanecer en el desempeño laboral y en satisfacer los objetivos de la agencia. Se exhorta a los empleados a discutir las expectativas del teletrabajo con los miembros de su familia antes de entrar en un acuerdo para teletrabajar. O. El empleado debe reconocer que FIGNA se reserva la facultad de descontinuar en cualquier momento la participación de un empleado prestando servicios por trabajo a distancia por, entre otros factores, no seguir las instrucciones, normas y reglas, por baja 0 deficiente productividad en el desempeño de sus deberes, responsabilidades, por no cumplir con el proceso de comunicación continua con su supervisor, por necesidad del servicio 0 cuando así lo determine el Director Ejecutivo, por necesidades del servicio.
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