Regl. 9407, art. 7
Deberes de la Autoridad Nominadora.
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Cite as Reglamento Núm. 9407, Art. 7
Los siguientes son, sin que se consideren taxativos, los deberes mÃnimos de FIGNA, de su Junta
de Directores 0 por delegación, su Director Ejecutivo para fines del esfuerzo del trabajo a distancia:
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Reglamento para la Implementación del Programa de Teletrabajo 0 Trabajo a Distancia
a. Informar que la participación en el Programa es voluntaria.
b. Determinar cuáles empleados son elegibles para realizar teletrabajo, dentro de los
parámetros que dispone el ArtÃculo 7 de la Ley Núm. 36-2020, enmendada.
C. Notificar a los empleados de FIGNA su elegibilidad para ejercer sus funciones mediante el
Programa.
d. Proveer a los empleados elegibles y a sus supervisores un adiestramiento mandatorio
relacionado al teletrabajo, que les permita ejecutar de manera eficiente sus labores; salvo
que FIGNA opte por no requerirle a un empleado el cumplimiento con el adiestramiento,
cuando se determine que el empleado se desempeñaba en el teletrabajo con antelación a
la vigencia de la Ley Núm. 36-2020 enm. y que los programas y sistemas a utilizarse son
iguales 0 similares a aquellos que el empleado utilizaba para realizar su labor.
e. Realizar un acuerdo escrito entre el empleado y FIGNA para fines de sus funciones bajo
teletrabajo, especificando claramente las labores a realizarse.
f. Establecer un plan de evaluación del Programa.
g. Establecer un sistema de monitoreo de los niveles de productividad de los teletrabajadores,
a los fines de asegurar que el Programa cumpla de manera satisfactoria con las metas de
FIGNA y que los deberes y responsabilidades de cada puesto elegible para Teletrabajo
resulten compatibles con este mecanismo.
h. Establecer los criterios que FIGNA tomará en consideración al evaluar el desempeño del
empleado que participe del Programa.
i. Establecer los requisitos mÃnimos de desempeño que se le exigirá a cada empleado, según
sus labores.
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j. Establecer los sistemas de controles de seguridad adecuados que el teletrabajador habrá
de utilizar con relación a la información fÃsica y electrónica que se almacena y/o utiliza en
el lugar donde se lleva a cabo el teletrabajo.
k. Establecer las medidas razonables para asegurar el uso y el mantenimiento adecuado del
equipo propiedad de FIGNA que será utilizado por los teletrabajadores, si alguno.
I. Divulgar el Programa a todos los empleados de la FIGNA.
m. Aprobar la participación de empleados elegibles 0 de unidades de trabajo en el Programa.
n. Atender las solicitudes de teletrabajo, donde sea económico y operacionalmente factible
hacerlo.
0. Proveer al empleado las herramientas y equipo necesario para el desempeño de sus
trabajos y tareas asignadas, en caso del empleado no contar con éstas.