Regl. 9407, art. 8
Criterios de Participación en el Programa.
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Cite as Reglamento Núm. 9407, Art. 8
a. Criterios de elegibilidad para el teletrabajo:
(1) Que el puesto cualifica para teletrabajo y que la participación del empleado en el
Programa no menoscaba su desempeño.
(2) Que el Director Ejecutivo autoriza la participación del empleado.
(3) Que se completa un adiestramiento compulsorio sobre teletrabajo.
(4) Que se suscribe un acuerdo, por escrito, entre el empleado y FIGNA.
b. Criterios de continuidad:
(1) Que el supervisor del empleado 0 el Director Ejecutivo recomiendan que este continúe
participando como teletrabajador.
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Reglamento para la Implementación del Programa de Teletrabajo 0 Trabajo a Distancia
(2) Que el empleado está en cumplimiento con las cláusulas y condiciones del Acuerdo
firmado y que éste no ha sido revocado.
(3) Que el desempeño del teletrabajador en el Programa, calidad general y cantidad de
trabajo realizado se ha mantenido estable 0 ha sobrepasado su desempeño actual.
(4) Que el empleado ha sido evaluado satisfactoriamente y ha cumplido con las normas y
obligaciones vigentes en FIGNA.
(5) Que el empleado está en cumplimiento con las leyes, reglamentos, normas y
comunicaciones (órdenes y circulares) de FIGNA, del Gobierno de Puerto Rico y del
Gobierno Federal.
(6) Que sea necesario por razón de una Situación de Emergencia, según definido en este
Reglamento.
(7) Cualquier otro criterio que en el curso 0 desarrollo del Programa se establezca.