Regl. 9407, art. 9
Puestos Elegibles para el Programa en FIGNA
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Cite as Reglamento Núm. 9407, Art. 9
a. Para fines de los puestos que cualifican para el teletrabajo, conforme la Ley Núm. 36-2020,
enm. y este Reglamento, FIGNA emitirá una comunicación oficial a esos efectos. Aunque
el puesto sea idóneo para cualificar para el trabajo a distancia, el empleado debe cumplir
con todos los requisitos de este Reglamento.
b. En caso de una situación de emergencia, FIGNA podrá cualificar puestos adicionales no
incluidos en la relación de puestos elegibles para teletrabajo que FIGNA haya preparado
inicialmente.
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Reglamento para la Implementación del Programa de Teletrabajo 0 Trabajo a Distancia