Regl. 3981, art. 2701-XXX
Procedimiento de Acción Inmediata
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Cite as Reglamento Núm. 3981, Art. 2701-XXX
En situaciones en que exista un peligro inminente
para la salud, seguridad y bienestar público que requiera
una acción inmediata de emitir una resolución u orden al
amparo de la ley, ésta se notificará a las partes con
interés y a la parte destinataria de la resolución u orden.
En la misma indicará la fecha de la vista para considerar
si la resolución u orden se hace permanente, se deja en
vigor temporeramente O se deja sin efecto. Esta vista
tendrá lugar dentro de los diez (10) días laborables
siguientes a la expedición de la resolución u orden de
acción inmediata. Una vez concluída la vista, el Oficial
Examinador determinará el curso ulterior de los procedimientos.