Regl. 9409, art. 10
Revocación de Beneficio y Penalidad.
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Cite as Reglamento Núm. 9409, Art. 10
a. Toda persona que se demuestre haya provisto información 0 documentos falsos con el
propósito de obtener los beneficios aquà contemplados estará sujeta a la revocación de
estos y vendrá obligada a devolver cualquier cantidad de dinero que le haya sido otorgada.
b. Toda persona que se demuestre 0 que haya motivo fundado para creer que haya provisto
información 0 documentos falsos con el propósito de obtener los beneficios aquÃ
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contemplados podrá ser referido, mediante querella en su contra, a las autoridades legales
pertinentes.