Regl. 9409, art. 11
Inversión de Recursos.
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Cite as Reglamento Núm. 9409, Art. 11
a. La administración de los recursos económicos destinados a este Fondo estará definidos y
delineados en el Plan Interno de Administración de los Fondos del Fideicomiso Institucional
de la Guardia Nacional de Puerto Rico.
b. El Administrador de Programa mantendrá una cuenta por separado dentro de la partida de
Bienestar y EspÃritu de Cuerpo dentro del Fondo Operacional para sufragar los costos de
este beneficio. Asimismo, se garantizará que se cumpla con todas y cada una de las
disposiciones de los ArtÃculos de este reglamento.