Regl. 9409, art. 11

Inversión de Recursos.

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Cite as Reglamento Núm. 9409, Art. 11

a. La administración de los recursos económicos destinados a este Fondo estará definidos y delineados en el Plan Interno de Administración de los Fondos del Fideicomiso Institucional de la Guardia Nacional de Puerto Rico. b. El Administrador de Programa mantendrá una cuenta por separado dentro de la partida de Bienestar y Espíritu de Cuerpo dentro del Fondo Operacional para sufragar los costos de este beneficio. Asimismo, se garantizará que se cumpla con todas y cada una de las disposiciones de los Artículos de este reglamento.
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