Regl. 9409, art. 12
Liquidación
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Cite as Reglamento Núm. 9409, Art. 12
En caso de que este beneficio sea eliminado, los fondos dedicados a este beneficio se considerarán
para asumir cualquier otro gasto y/o beneficio dentro de la partida de Bienestar y EspÃritu de
Cuerpo.