Regl. 9409, art. 13

Informes.

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Cite as Reglamento Núm. 9409, Art. 13

El Director Ejecutivo someterá a la Junta, después del cierre de cada año fiscal, pero con anterioridad al final del año natural, los siguientes informes: a. Un estado financiero que refleje cabalmente la utilización del presupuesto anual designado para ese año fiscal y su impacto en cuanto a participantes se refiere. b. Un informe 0 análisis financiero de la situación, desarrollo del beneficio y por ciento de participantes de la membresía total de FIGNA. 10 C. Un análisis que cubra detalladamente aspectos de utilización de los fondos y/o proyecciones futuras para el mejoramiento del beneficio, de manera tal, que la Junta esté en todo momento en conocimiento y posición de actuar en pro de los mejores intereses de los miembros activos de la Guardia Nacional de Puerto Rico.
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