Regl. 9409, art. 13
Informes.
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Cite as Reglamento Núm. 9409, Art. 13
El Director Ejecutivo someterá a la Junta, después del cierre de cada año fiscal, pero con
anterioridad al final del año natural, los siguientes informes:
a. Un estado financiero que refleje cabalmente la utilización del presupuesto anual designado
para ese año fiscal y su impacto en cuanto a participantes se refiere.
b. Un informe 0 análisis financiero de la situación, desarrollo del beneficio y por ciento de
participantes de la membresía total de FIGNA.
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C. Un análisis que cubra detalladamente aspectos de utilización de los fondos y/o proyecciones
futuras para el mejoramiento del beneficio, de manera tal, que la Junta esté en todo
momento en conocimiento y posición de actuar en pro de los mejores intereses de los
miembros activos de la Guardia Nacional de Puerto Rico.