Regl. 3981, art. 2701-XXXI
Sanciones y Multas Administrativas
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Cite as Reglamento Núm. 3981, Art. 2701-XXXI
Toda violación a las leyes que administra la Administración, O a los reglamentos emitidos al amparo de las
mismas podrá ser penalizada con multas administrativas que
no excederán de cinco mil dólares ($5,000.00) por cada
violación y/o cualquier otra sanción que entienda
conveniente.
Toda persona que durante el curso de los procedimientos o de una vista observe una conducta irrespetuosa hacia
el Oficial Examinador O hacia alguno de los asistentes a la
vista, O que intencionalmente interrumpa o dilate los procedimiento sin causa justificada, podrá ser sancionada con
una multa administrativa que no excederá de $300.00 a
discreción del Oficial Examinador y/o Juez Administrativo
que presida los procedimientos donde surja la conducta prohibida.