Regl. 3981, art. 2701-XXXI

Sanciones y Multas Administrativas

Length: 113 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 3981, Art. 2701-XXXI

Toda violación a las leyes que administra la Administración, O a los reglamentos emitidos al amparo de las mismas podrá ser penalizada con multas administrativas que no excederán de cinco mil dólares ($5,000.00) por cada violación y/o cualquier otra sanción que entienda conveniente. Toda persona que durante el curso de los procedimientos o de una vista observe una conducta irrespetuosa hacia el Oficial Examinador O hacia alguno de los asistentes a la vista, O que intencionalmente interrumpa o dilate los procedimiento sin causa justificada, podrá ser sancionada con una multa administrativa que no excederá de $300.00 a discreción del Oficial Examinador y/o Juez Administrativo que presida los procedimientos donde surja la conducta prohibida.
Regl. 3981, art. 2701-XXXI: Sanciones y Multas Administrativas | Justis AI