Regl. 9409, art. 4

Definiciones.

Length: 507 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9409, Art. 4

Las siguientes palabras y términos, cuando sean usados 0 se haga referencia a los mismos, tendrán los significados establecidos en los reglamentos del Fideicomiso y que se indican a continuación: 3 a. "Administrador de Programa de Beneficio de Reembolso del Costo del Seguro de Compensación por Accidente Automovilístico (ACAA)" 0 "Administrador de Programa" Significa el Director Ejecutivo de FIGNA, el(los) oficial(es) 0 funcionario(s) que por reglamento del Fideicomiso se designen para administrar e implantar el beneficio de reembolso de pago del Seguro de Compensación por Accidente Automovilístico que se implementa dentro del Fondo Operacional por moción de la Junta de Directores de FIGNA. b. "Aportación del Participante" Significa la aportación económica mensual que hacen los miembros activos participantes de la Guardia Nacional de Puerto Rico al Fideicomiso Institucional de la Guardia Nacional de Puerto Rico. La aportación original instituida en la Ley Núm. 23 del 23 de julio de 1991, según enmendada, puede ser evaluada y ajustada por la Junta de Directores de FIGNA. C. "Año Fiscal" Significa el período que cubre el año fiscal estatal del 1 julio al 30 de junio. d. "Comandante de unidad, Oficial a Cargo 0 su Representante autorizado"- significa aquel oficial comisionado que ha sido designado comandante de la unidad federal a la que está asignado(a) el/la reclamante 0 el oficial no comisionado (NCO) que ocupe la posición militar 0 algún representante autorizado perteneciente a la rama del/de la reclamante. La función será certificar que el/la militar es un miembro activo de la GNPR. e. "Director Ejecutivo" Significa el Director Ejecutivo del Fideicomiso Institucional de la Guardia Nacional de Puerto Rico. f. "Guardia Nacional de Puerto Rico" significa aquella subdivisión de las Fuerzas Militares de Puerto Rico organizadas, según la Sección 201 de la Ley Núm. 62 del 23 de julio de 1969, según enmendada, conocido como el Código Militar de Puerto Rico y de acuerdo a 4 las aportaciones federales correspondientes que prescribe el Presidente de los Estados Unidos de tiempo en tiempo de acuerdo a las Leyes del Congreso Federal. g. "Junta" Significa la Junta de Directores del Fideicomiso Institucional de la Guardia Nacional de Puerto Rico creada en virtud del Artículo 4 de la Ley. h. "Ley" significa la Ley Número 23 del 23 de julio de 1991, según enmendada, conocida como la Ley del Fideicomiso Institucional de la Guardia Nacional de Puerto Rico. i. "Miembro Activo de la Guardia Nacional de Puerto Rico" significa todo aquel miembro de la Guardia Nacional de Puerto Rico asignado a una unidad militar federal (Rama- Terrestre 0 Aérea). j. "Miembro Elegible" significa todo aquel miembro de la Guardia Nacional de Puerto Rico asignado a una unidad militar federal y que cumpla con los requisitos definidos como miembro activo de la Guardia Nacional de Puerto Rico y que esté cumpliendo con su aportación de participante, según establecida por la Junta. k. "Técnico de Beneficios" significa el personal adiestrado como recurso del Fideicomiso (FIGNA) para orientar, asistir, recibir y procesar todas las solicitudes de beneficios de los miembros elegibles, sus dependientes y cónyuges.
Regl. 9409, art. 4: Definiciones. | Justis AI