Regl. 9409, art. 7

Limitación al Uso del Beneficio.

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Cite as Reglamento Núm. 9409, Art. 7

a. El Administrador de Programa no podrá comprometer fondos en exceso de los recursos presupuestados anualmente, ni podrá transferir y/o comprometer balances de recursos disponibles para otros propósitos que no sean lo relacionado con estos beneficios. 6 b. En la eventualidad de que no se utilicen todos los fondos disponibles para algún año fiscal, el Administrador de Programa notificará de inmediato a la Junta de Directores del FIGNA, con su recomendación respecto al uso, si alguno, que se le pueda dar a dichos fondos. C. El Administrador de Programa podrá recomendar que los recursos sobrantes se mantengan en reserva de contingencia para cubrir futuros aumentos en el costo de este seguro. d. La Junta está autorizada para de tiempo en tiempo ajustar la naturaleza y la cuantía de este beneficio. e. La Junta está facultada para transferir los sobrantes no utilizados de este beneficio a cualquier otro uso dentro de la partida de Bienestar y Espíritu de Cuerpo.
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