Regl. 9409, art. 9

Asignación de Presupuesto.

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Cite as Reglamento Núm. 9409, Art. 9

a. La Junta evaluará, aprobará y establecerá un presupuesto anual para cada año fiscal, no más tarde del día 15 de mayo de cada año. Durante el proceso de evaluación para este beneficio en particular, una vez la Junta evalué las necesidades, prioridades y el capital disponible, podrá escoger una de estas tres alternativas: 1. Aprobación de total de beneficio según establecido. 2. Aprobación parcial del total del beneficio establecido (50%). 3. No desembolso de beneficios por ese año fiscal debido a limitación de fondos. b. Los fondos asignados y disponibles serán proyectados por el Administrador de Programa de acuerdo con el Artículo 5 de este Reglamento una vez la Junta apruebe estos y se tomarán las medidas internas necesarias para la administración saludable de lo establecido. 5. FIGNA mantendrá un archivo de todas las obligaciones contraídas y, al mismo tiempo, un balance diario de la cantidad disponible de los fondos asignados para el reembolso de este beneficio.
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