Regl. 9410, art. 10
Liquidación.
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Cite as Reglamento Núm. 9410, Art. 10
En caso de que el Fondo Educacional sea abolido 0 que por justa causa se le despoje a FIGNA de
las funciones descritas por la Ley, sin que se le suceda un organismo público 0 entidad en sus
funciones, los bienes muebles e inmuebles en este fondo pasarán bajo el control y custodia del
Secretario de Hacienda para ser utilizados en beneficio de la Guardia Nacional de Puerto Rico, según
se disponga por Ley.