Regl. 9410, art. 4

Definiciones.

Length: 890 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9410, Art. 4

Las siguientes palabras y términos, cuando sean usados 0 se haga referencia a los mismos, tendrán los significados establecidos en los reglamentos del Fideicomiso y que se indican a continuación: a. "Administrador del Programa de Asistencia" significa el Director Ejecutivo de FIGNA, el oficial, oficiales 0 funcionarios que se designen para administrar e implantar el Fondo Educacional en virtud de la Ley Número 23 del 23 de julio de 1991, según enmendada. b. "Asistencia" significa todos los beneficios del Fondo Educacional y del Fondo de Anualidades, Seguro de Vida y Seguro de Funeral que recibirán los miembros activos 0 retirados elegibles de la Guardia Nacional de Puerto Rico, sus cónyuges y sus dependientes de acuerdo con las disposiciones de los Reglamentos del Fideicomiso y la Ley Núm. 23 del 23 de julio de 1991. C. "Beneficiario" significa el miembro activo elegible a recibir la asistencia educacional definida en este reglamento y/o su cónyuge 0 dependiente al cual el miembro activo elegible, le autoriza a utilizar este beneficio. 2 d. "Comandante de unidad 0 su Representante autorizado- significa aquel oficial comisionado que ha sido designado comandante de la unidad federal a la que está asignado(a) el/la reclamante 0 el oficial no comisionado (NCO) que ocupe la posición militar 0 algún representante autorizado perteneciente a la rama del/de la reclamante. La función será certificar la participación satisfactoria de un miembro activo de la GNPR. e. "Cónyuge" significa el/la esposa(o) de un miembro activo elegible de la Guardia Nacional de Puerto Rico que se encuentre casado(a) conforme a las Leyes de Puerto Rico y/o de cualquier otro estado 0 territorio de los Estados Unidos de América. f. "Dependientes" significa los hijos de un miembro activo de la Guardia Nacional de Puerto Rico 0 de su cónyuge que sean solteros, menores de 21 años que residen bajo el mismo techo (incluyendo hospedaje estudiantil) y que dependan económicamente del miembro activo elegible. Si las personas enumeradas en la oración anterior están cursando estudios a tiempo completo en una institución universitaria debidamente acreditada, la ayuda se puede recibir hasta los 23 años. g. "Fideicomiso Institucional de la Guardia Nacional de Puerto Rico" 0 "FIGNA" significará la corporación pública e instrumentalidad del Estado Libre Asociado, adscrita a la Guardia Nacional de Puerto Rico, que constituye un cuerpo corporativo independiente que será dueña y administradora de las propiedades inmuebles en donde se operen las tiendas militares, cantinas y servicios análogos de acuerdo al Código Militar de Puerto Rico (25 L.P.R.A. secs. 2001 et seq.), que de tiempo en tiempo le transfiera el Ayudante General de Puerto Rico, y administradora de los fondos de anualidades, educación y fondos de reparaciones y mejoras capitales y otros propósitos, según establecido por la Ley. 3 h. "Fondo Educacional" significa el fondo para ayudar a sufragar los gastos educacionales de los miembros activos de la Guardia Nacional de Puerto Rico, sus cónyuges y sus descendientes dependientes, incluyendo gastos educacionales universitarios, postsecundarios y posgraduados en universidades y colegios técnicos 0 vocacionales, debidamente acreditados. i. "Guardia Nacional de Puerto Rico" 0 "GNPR" significa aquella subdivisión de las Fuerzas Militares de Puerto Rico organizadas, según la Sección 201 de la Ley Número 62 del 23 de julio de 1969, según enmendada, y de acuerdo a las aportaciones federales correspondientes que prescribe el Presidente de los Estados Unidos de tiempo en tiempo de acuerdo a las Leyes del Congreso Federal. j. "Incentivo Educacional" significará inicialmente el costo del crédito incurrido 0 a ser incurrido en la educación universitaria, colegios técnicos 0 vocacionales en Puerto Rico 0 los Estados Unidos, debidamente acreditadas, computando el costo del crédito a base de la aportación ya designada en este reglamento, prevalecerá el costo menor. La Junta de Directores mediante resolución aprobada a dichos efectos podrá modificar de tiempo en tiempo la naturaleza y la cuantía de los beneficios de asistencia a ser incluidos bajo el concepto de incentivo educacional. k. "Institución Debidamente Acreditada" significa todas las instituciones educativas con ofrecimientos de grados a nivel post secundarios y post graduados operando en Puerto Rico 0 en Estados Unidos 0 en otros países, entiéndase, universidades, institutos, colegios tecnológicos y otros debidamente acreditados por el Consejo de Educación Superior u otra 4 entidad acreditadora de Puerto Rico, Estados Unidos 0 del país en que esté localizada la institución educativa. I. "Junta" significa la Junta de Directores del Fideicomiso Institucional de la Guardia Nacional de Puerto Rico creada en virtud del Artículo 4 de la Ley. m. "Ley" significa la Ley Número 23 del 23 de julio de 1991, según enmendada, aprobada en la Quinta Sesión Ordinaria de la Décimo Primera Sesión Legislativa de Puerto Rico, conocida como la "Ley del Fideicomiso Institucional de la Guardia Nacional de Puerto Rico", según enmendada. n. "Miembro Activo de la Guardia Nacional de Puerto Rico" significa todo aquel miembro de la Guardia Nacional de Puerto Rico asignado a una unidad militar federal (rama Terrestre "Army" 0 Aérea "Air Force"). 0. "Periodo Académico" Significa aquel término que cubre los meses del 1 de julio al 30 de junio, para propósito de este reglamento el periodo académico y el año fiscal cubren los mismos meses calendario. : p. "Técnicos de Beneficios" significa el personal adiestrado como recurso del FIGNA para orientar, asistir, recibir y procesar todas las solicitudes de beneficios de los miembros activos elegibles, sus dependientes, descendientes y cónyuges.
Regl. 9410, art. 4: Definiciones. | Justis AI