Regl. 9410, art. 4
Definiciones.
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Cite as Reglamento Núm. 9410, Art. 4
Las siguientes palabras y términos, cuando sean usados 0 se haga referencia a los mismos,
tendrán los significados establecidos en los reglamentos del Fideicomiso y que se indican a
continuación:
a. "Administrador del Programa de Asistencia" significa el Director Ejecutivo de FIGNA, el
oficial, oficiales 0 funcionarios que se designen para administrar e implantar el Fondo
Educacional en virtud de la Ley Número 23 del 23 de julio de 1991, según enmendada.
b. "Asistencia" significa todos los beneficios del Fondo Educacional y del Fondo de
Anualidades, Seguro de Vida y Seguro de Funeral que recibirán los miembros activos 0
retirados elegibles de la Guardia Nacional de Puerto Rico, sus cónyuges y sus dependientes
de acuerdo con las disposiciones de los Reglamentos del Fideicomiso y la Ley Núm. 23 del
23 de julio de 1991.
C. "Beneficiario" significa el miembro activo elegible a recibir la asistencia educacional
definida en este reglamento y/o su cónyuge 0 dependiente al cual el miembro activo
elegible, le autoriza a utilizar este beneficio.
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d. "Comandante de unidad 0 su Representante autorizado- significa aquel oficial
comisionado que ha sido designado comandante de la unidad federal a la que está
asignado(a) el/la reclamante 0 el oficial no comisionado (NCO) que ocupe la posición militar
0 algún representante autorizado perteneciente a la rama del/de la reclamante. La función
será certificar la participación satisfactoria de un miembro activo de la GNPR.
e. "Cónyuge" significa el/la esposa(o) de un miembro activo elegible de la Guardia Nacional
de Puerto Rico que se encuentre casado(a) conforme a las Leyes de Puerto Rico y/o de
cualquier otro estado 0 territorio de los Estados Unidos de América.
f. "Dependientes" significa los hijos de un miembro activo de la Guardia Nacional de Puerto
Rico 0 de su cónyuge que sean solteros, menores de 21 años que residen bajo el mismo
techo (incluyendo hospedaje estudiantil) y que dependan económicamente del miembro
activo elegible. Si las personas enumeradas en la oración anterior están cursando estudios
a tiempo completo en una institución universitaria debidamente acreditada, la ayuda se
puede recibir hasta los 23 años.
g. "Fideicomiso Institucional de la Guardia Nacional de Puerto Rico" 0 "FIGNA" significará
la corporación pública e instrumentalidad del Estado Libre Asociado, adscrita a la Guardia
Nacional de Puerto Rico, que constituye un cuerpo corporativo independiente que será
dueña y administradora de las propiedades inmuebles en donde se operen las tiendas
militares, cantinas y servicios análogos de acuerdo al Código Militar de Puerto Rico (25
L.P.R.A. secs. 2001 et seq.), que de tiempo en tiempo le transfiera el Ayudante General de
Puerto Rico, y administradora de los fondos de anualidades, educación y fondos de
reparaciones y mejoras capitales y otros propósitos, según establecido por la Ley.
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h. "Fondo Educacional" significa el fondo para ayudar a sufragar los gastos educacionales
de los miembros activos de la Guardia Nacional de Puerto Rico, sus cónyuges y sus
descendientes dependientes, incluyendo gastos educacionales universitarios,
postsecundarios y posgraduados en universidades y colegios técnicos 0 vocacionales,
debidamente acreditados.
i. "Guardia Nacional de Puerto Rico" 0 "GNPR" significa aquella subdivisión de las Fuerzas
Militares de Puerto Rico organizadas, según la Sección 201 de la Ley Número 62 del 23 de
julio de 1969, según enmendada, y de acuerdo a las aportaciones federales
correspondientes que prescribe el Presidente de los Estados Unidos de tiempo en tiempo
de acuerdo a las Leyes del Congreso Federal.
j. "Incentivo Educacional" significará inicialmente el costo del crédito incurrido 0 a ser
incurrido en la educación universitaria, colegios técnicos 0 vocacionales en Puerto Rico 0
los Estados Unidos, debidamente acreditadas, computando el costo del crédito a base de
la aportación ya designada en este reglamento, prevalecerá el costo menor. La Junta de
Directores mediante resolución aprobada a dichos efectos podrá modificar de tiempo en
tiempo la naturaleza y la cuantÃa de los beneficios de asistencia a ser incluidos bajo el
concepto de incentivo educacional.
k. "Institución Debidamente Acreditada" significa todas las instituciones educativas con
ofrecimientos de grados a nivel post secundarios y post graduados operando en Puerto
Rico 0 en Estados Unidos 0 en otros paÃses, entiéndase, universidades, institutos, colegios
tecnológicos y otros debidamente acreditados por el Consejo de Educación Superior u otra
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entidad acreditadora de Puerto Rico, Estados Unidos 0 del paÃs en que esté localizada la
institución educativa.
I. "Junta" significa la Junta de Directores del Fideicomiso Institucional de la Guardia
Nacional de Puerto Rico creada en virtud del ArtÃculo 4 de la Ley.
m. "Ley" significa la Ley Número 23 del 23 de julio de 1991, según enmendada, aprobada
en la Quinta Sesión Ordinaria de la Décimo Primera Sesión Legislativa de Puerto Rico,
conocida como la "Ley del Fideicomiso Institucional de la Guardia Nacional de Puerto Rico",
según enmendada.
n. "Miembro Activo de la Guardia Nacional de Puerto Rico" significa todo aquel miembro
de la Guardia Nacional de Puerto Rico asignado a una unidad militar federal (rama Terrestre
"Army" 0 Aérea "Air Force").
0. "Periodo Académico" Significa aquel término que cubre los meses del 1 de julio al 30
de junio, para propósito de este reglamento el periodo académico y el año fiscal cubren los
mismos meses calendario.
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p. "Técnicos de Beneficios" significa el personal adiestrado como recurso del FIGNA para
orientar, asistir, recibir y procesar todas las solicitudes de beneficios de los miembros
activos elegibles, sus dependientes, descendientes y cónyuges.