Regl. 9410, art. 7
Limitación al Uso del Fondo Educacional.
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Cite as Reglamento Núm. 9410, Art. 7
En la administración, operación, modificación o ampliación de cualquier clase de beneficio y las
operaciones y otras actividades del Fondo Educacional, el Administrador del Programa de
Asistencia será guiado por y observará los requisitos que establece la Ley, la Junta y los siguientes
criterios generales:
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a. El Administrador del Programa de Asistencia, no podrá comprometer fondos en exceso de
los ingresos proyectados anualmente, con el propósito de que los recursos iniciales
contribuidos a FIGNA ($500,000) mantengan una base real apropiada, tomando en
consideración una tasa inflacionaria mÃnima equivalente al tres por ciento (3%) anual.
b. No se suscribirá contrato alguno en relación al Fondo Educacional con personas 0 entidades
que no sean financieramente responsables y no estén plenamente capacitadas y dispuestas
a cumplir con sus responsabilidades bajo el contrato.