Regl. 9410, art. 7

Limitación al Uso del Fondo Educacional.

Length: 130 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9410, Art. 7

En la administración, operación, modificación o ampliación de cualquier clase de beneficio y las operaciones y otras actividades del Fondo Educacional, el Administrador del Programa de Asistencia será guiado por y observará los requisitos que establece la Ley, la Junta y los siguientes criterios generales: 6 a. El Administrador del Programa de Asistencia, no podrá comprometer fondos en exceso de los ingresos proyectados anualmente, con el propósito de que los recursos iniciales contribuidos a FIGNA ($500,000) mantengan una base real apropiada, tomando en consideración una tasa inflacionaria mínima equivalente al tres por ciento (3%) anual. b. No se suscribirá contrato alguno en relación al Fondo Educacional con personas 0 entidades que no sean financieramente responsables y no estén plenamente capacitadas y dispuestas a cumplir con sus responsabilidades bajo el contrato.
Regl. 9410, art. 7: Limitación al Uso del Fondo Educacional. | Justis AI