Regl. 9410, art. 8
Beneficio de Asistencia Educacional: Requisitos y Criterios.
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Cite as Reglamento Núm. 9410, Art. 8
a. General.
1. El beneficio de asistencia educacional consistirá en un reembolso del 100% del pago de
horas/créditos en la matrÃcula universitaria, hasta $50.00 dólares por crédito
subgraduado y $75.00 dólares por créditos graduados y hasta un máximo de 18
créditos por perÃodo académico.
2. Aquellos estudiantes autorizados a recibir asistencia educacional en instituciones
vocacionales, para adquirir un grado técnico o licencia, se le reembolsará a base de una
fórmula similar a la de aquellos estudiantes en otras universidades en Puerto Rico. De
no ser posible equiparar los costos a base de una equivalencia a lo que serÃan "créditos"
por curso en la Universidad de Puerto Rico, se establecerá una formula equitativa que
guarde relación con los principios y las guÃas establecidas en este Reglamento.
3. Para poder recibir el pago de su reembolso el solicitante debe aprobar, según se
establece en este artÃculo, los cursos para los cuales solicitó asistencia educacional al
inicio del perÃodo académico.
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4. El beneficio de asistencia educacional se autorizará solamente a solicitantes estudiando
cursos conducentes a un grado académico ascendente 0 a un (1) grado vocacional 0
técnico. Si un solicitante ha recibido asistencia educacional del Programa para obtener
un grado académico 0 vocacional, no podrá solicitar el beneficio para obtener otro grado
académico de igual 0 menor rango. El grado debe ser ascendente. (grado técnico, grado
asociado, bachillerato, maestrÃa, doctorado)
b. Elegibilidad.
1. Militar.
(a) El beneficio de asistencia educacional concedido en la Ley estará disponible a
solamente el miembro activo elegible de la Guardia Nacional de Puerto Rico y
cuando este lo designe y autorice, a su cónyuge 0 dependiente, según se definen
en este Reglamento.
(b) El solicitante militar podrá reclamar cursos hasta el grado académico de doctorado.
(c) Estudios civiles requeridos por la Guardia Nacional para el progreso 0 crecimiento
del miembro activo elegible podrán ser autorizados cuando se presente evidencia
de la rama (Army 0 Air Force) que lo requiere.
2. Cónyuge y Dependientes.
(a) Cuando el miembro activo elegible decide no utilizar el beneficio de asistencia
educacional, podrá transferir el mismo a su cónyuge 0 dependiente. Sin embargo,
solo podrá solicitar el beneficio uno de estos, cónyuge 0 dependiente, por perÃodo
académico.
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(b) El miembro activo elegible es quien seleccionará al beneficiario al que le cederá el
privilegio del incentivo educacional basado en lo establecido en este reglamento. El
beneficio de asistencia educacional solo podrá ser solicitado por un (1) beneficiario
autorizado durante perÃodo académico (año fiscal), sin mediar cantidad de horascrédito reclamadas. Una vez el beneficio de asistencia educacional es otorgado al
cónyuge 0 dependiente, este no podrá ser reclamado durante el mismo año fiscal
por el miembro activo elegible que lo cedió.
(c) El/la cónyuge podrá reclamar cursos hasta el grado académico de maestrÃa.
(d) El dependiente podrá reclamar cursos hasta el grado académico de bachillerato.
(e) Un dependiente que viva bajo el mismo techo (incluyendo hospedaje) del militar
activo elegible y sea certificado por la institución universitaria como estudiante a
tiempo completo podrá reclamar el beneficio de asistencia educacional hasta
cumplidos los 23 años de edad.
C. Término y Método para Entrega de Solicitud.
1. Es responsabilidad del solicitante completar todos los campos requeridos en la solicitud
de asistencia educacional, incluyendo información de contacto como números de
teléfono y correo electrónico. Solo se incluirán en la solicitud aquellos cursos que
conlleven horas/crédito.
2. Todo solicitante tendrá un máximo de 30 dÃas calendario, a partir del primer dÃa de
clases, para someter la solicitud de asistencia educacional con todos los documentos
requeridos.
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3. Las solicitudes podrán ser entregadas por medio de correo electrónico, correo postal
0 personalmente a un técnico de beneficios en cualquiera de los centros de servicio de
FIGNA. El solicitante puede enviar un representante autorizado a entregar los
documentos.
4. El técnico de beneficios ponchará como recibida la solicitud y le otorgará una copia
como evidencia de que entregó los documentos a tiempo.
(a) Si la solicitud fue enviada por correo electrónico, el técnico de beneficios devolverá
un mensaje de respuesta para confirmar el recibo y validar si la solicitud está
completa 0 requiere algún documento adicional.
(b) Si la solicitud fue enviada por correo regular, es responsabilidad del solicitante
comunicarse a nivel central para certificar que se recibieron los documentos y que
la solicitud está completa. En estos casos, la fecha del matasellos tiene que estar
dentro de los 30 dÃas calendario que tiene el reclamante para solicitar el beneficio.
5. Es responsabilidad del solicitante evidenciar en un término no mayor de treinta (30)
dÃas calendario, a partir de haber surgido, cualquier cambio en la información provista
en la solicitud original de asistencia educacional sometida a FIGNA. (ejemplos cambios
de clases, concentración, institución, terminación de curso)
6. En casos en donde las solicitudes requieran información 0 documentación adicional
para ser validadas, el técnico de beneficios se comunicará con el/la solicitante y le
otorgara un plazo de treinta (30) dÃas calendario, para completar el requerimiento. De
no cumplir con este término, la solicitud será denegada.
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7. En aquellos casos donde el militar activo elegible se encuentre bajo órdenes fuera de
Puerto Rico, las firmas de este y el comandante de la unidad requeridas en la solicitud
de asistencia educacional pueden ser sustituidas con copia de las órdenes.
d. Calificaciones (Notas).
1. Entregar la solicitud de asistencia educacional no garantizará el pago del incentivo
educativo. El/la solicitante debe aprobar satisfactoriamente, según se define en este
Reglamento, las clases reclamadas y presentar al técnico de beneficios una copia de
las calificaciones otorgadas al final del perÃodo de clases.
2. El/la solicitante tiene un máximo de sesenta (60) dÃas calendario a partir del último dÃa
de clases, para enviar 0 entregar las calificaciones finales de las clases reclamadas en
la solicitud de asistencia educacional.
3. Se otorgará el beneficio de asistencia educacional a aquellos solicitantes que aprueben
satisfactoriamente los cursos reclamados.
(a) Miembro Militar. Para aprobar satisfactoriamente un curso universitario a nivel
técnico, subgraduado 0 graduado, el miembro militar debe obtener una calificación
de A (4.00), B (3.00) 0 c (2.00).
(b) Cónyuge. Para aprobar satisfactoriamente un curso universitario a nivel
subgraduado 0 graduado (hasta maestrÃa), el/la cónyuge debe obtener una
calificación de A (4.00) O B (3.00).
(c) Dependientes. Para aprobar satisfactoriamente un curso universitario a nivel
subgraduado, un dependiente debe obtener una calificación de A (4.00) 0 B (3.00).
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(d) Toda clase 0 curso, que conlleve créditos, cuya calificación final se identifique con
el término "Aprobado" (Pass), "Reprobado" (Fail) 0 cualquier otro término 0
codificación (P, AP, Pass), será considerado como aprobado satisfactoriamente
para efectos de este Reglamento cuando la institución universitaria asà lo determine.
4. El documento de calificaciones oficial debe contener el nombre completo del solicitante,
las clases reclamadas con las notas finales y el nombre y/o logo de la institución.
(a) Pueden ser entregadas por correo electrónico, correo postal 0 personalmente en el
centro de servicio del Fideicomiso. Se recomienda que sea enviada al técnico de
beneficios de FIGNA, que recibió la solicitud original con las clases que reclama en
el documento de notas.
(b) Si en el documento de notas, aparece una clase que no estaba incluida en la solicitud
original de asistencia educacional, mas no existe evidencia de la notificación en el
tiempo establecido en este reglamento, la clase no será reembolsada.
5. No se recibirán calificaciones si el solicitante no cumplió con el primer paso de someter
su solicitud de asistencia educacional y cumplir con todos los requerimientos y
términos de tiempo relacionados a esta.
6. Una vez completado el grado de estudio para los cursos reclamados a través del
Programa de Asistencia Educacional de FIGNA, debe presentar evidencia del
otorgamiento de grado obtenido.
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