Regl. 9410, art. 8

Beneficio de Asistencia Educacional: Requisitos y Criterios.

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Cite as Reglamento Núm. 9410, Art. 8

a. General. 1. El beneficio de asistencia educacional consistirá en un reembolso del 100% del pago de horas/créditos en la matrícula universitaria, hasta $50.00 dólares por crédito subgraduado y $75.00 dólares por créditos graduados y hasta un máximo de 18 créditos por período académico. 2. Aquellos estudiantes autorizados a recibir asistencia educacional en instituciones vocacionales, para adquirir un grado técnico o licencia, se le reembolsará a base de una fórmula similar a la de aquellos estudiantes en otras universidades en Puerto Rico. De no ser posible equiparar los costos a base de una equivalencia a lo que serían "créditos" por curso en la Universidad de Puerto Rico, se establecerá una formula equitativa que guarde relación con los principios y las guías establecidas en este Reglamento. 3. Para poder recibir el pago de su reembolso el solicitante debe aprobar, según se establece en este artículo, los cursos para los cuales solicitó asistencia educacional al inicio del período académico. 7 4. El beneficio de asistencia educacional se autorizará solamente a solicitantes estudiando cursos conducentes a un grado académico ascendente 0 a un (1) grado vocacional 0 técnico. Si un solicitante ha recibido asistencia educacional del Programa para obtener un grado académico 0 vocacional, no podrá solicitar el beneficio para obtener otro grado académico de igual 0 menor rango. El grado debe ser ascendente. (grado técnico, grado asociado, bachillerato, maestría, doctorado) b. Elegibilidad. 1. Militar. (a) El beneficio de asistencia educacional concedido en la Ley estará disponible a solamente el miembro activo elegible de la Guardia Nacional de Puerto Rico y cuando este lo designe y autorice, a su cónyuge 0 dependiente, según se definen en este Reglamento. (b) El solicitante militar podrá reclamar cursos hasta el grado académico de doctorado. (c) Estudios civiles requeridos por la Guardia Nacional para el progreso 0 crecimiento del miembro activo elegible podrán ser autorizados cuando se presente evidencia de la rama (Army 0 Air Force) que lo requiere. 2. Cónyuge y Dependientes. (a) Cuando el miembro activo elegible decide no utilizar el beneficio de asistencia educacional, podrá transferir el mismo a su cónyuge 0 dependiente. Sin embargo, solo podrá solicitar el beneficio uno de estos, cónyuge 0 dependiente, por período académico. 8 (b) El miembro activo elegible es quien seleccionará al beneficiario al que le cederá el privilegio del incentivo educacional basado en lo establecido en este reglamento. El beneficio de asistencia educacional solo podrá ser solicitado por un (1) beneficiario autorizado durante período académico (año fiscal), sin mediar cantidad de horascrédito reclamadas. Una vez el beneficio de asistencia educacional es otorgado al cónyuge 0 dependiente, este no podrá ser reclamado durante el mismo año fiscal por el miembro activo elegible que lo cedió. (c) El/la cónyuge podrá reclamar cursos hasta el grado académico de maestría. (d) El dependiente podrá reclamar cursos hasta el grado académico de bachillerato. (e) Un dependiente que viva bajo el mismo techo (incluyendo hospedaje) del militar activo elegible y sea certificado por la institución universitaria como estudiante a tiempo completo podrá reclamar el beneficio de asistencia educacional hasta cumplidos los 23 años de edad. C. Término y Método para Entrega de Solicitud. 1. Es responsabilidad del solicitante completar todos los campos requeridos en la solicitud de asistencia educacional, incluyendo información de contacto como números de teléfono y correo electrónico. Solo se incluirán en la solicitud aquellos cursos que conlleven horas/crédito. 2. Todo solicitante tendrá un máximo de 30 días calendario, a partir del primer día de clases, para someter la solicitud de asistencia educacional con todos los documentos requeridos. 9 3. Las solicitudes podrán ser entregadas por medio de correo electrónico, correo postal 0 personalmente a un técnico de beneficios en cualquiera de los centros de servicio de FIGNA. El solicitante puede enviar un representante autorizado a entregar los documentos. 4. El técnico de beneficios ponchará como recibida la solicitud y le otorgará una copia como evidencia de que entregó los documentos a tiempo. (a) Si la solicitud fue enviada por correo electrónico, el técnico de beneficios devolverá un mensaje de respuesta para confirmar el recibo y validar si la solicitud está completa 0 requiere algún documento adicional. (b) Si la solicitud fue enviada por correo regular, es responsabilidad del solicitante comunicarse a nivel central para certificar que se recibieron los documentos y que la solicitud está completa. En estos casos, la fecha del matasellos tiene que estar dentro de los 30 días calendario que tiene el reclamante para solicitar el beneficio. 5. Es responsabilidad del solicitante evidenciar en un término no mayor de treinta (30) días calendario, a partir de haber surgido, cualquier cambio en la información provista en la solicitud original de asistencia educacional sometida a FIGNA. (ejemplos cambios de clases, concentración, institución, terminación de curso) 6. En casos en donde las solicitudes requieran información 0 documentación adicional para ser validadas, el técnico de beneficios se comunicará con el/la solicitante y le otorgara un plazo de treinta (30) días calendario, para completar el requerimiento. De no cumplir con este término, la solicitud será denegada. 10 7. En aquellos casos donde el militar activo elegible se encuentre bajo órdenes fuera de Puerto Rico, las firmas de este y el comandante de la unidad requeridas en la solicitud de asistencia educacional pueden ser sustituidas con copia de las órdenes. d. Calificaciones (Notas). 1. Entregar la solicitud de asistencia educacional no garantizará el pago del incentivo educativo. El/la solicitante debe aprobar satisfactoriamente, según se define en este Reglamento, las clases reclamadas y presentar al técnico de beneficios una copia de las calificaciones otorgadas al final del período de clases. 2. El/la solicitante tiene un máximo de sesenta (60) días calendario a partir del último día de clases, para enviar 0 entregar las calificaciones finales de las clases reclamadas en la solicitud de asistencia educacional. 3. Se otorgará el beneficio de asistencia educacional a aquellos solicitantes que aprueben satisfactoriamente los cursos reclamados. (a) Miembro Militar. Para aprobar satisfactoriamente un curso universitario a nivel técnico, subgraduado 0 graduado, el miembro militar debe obtener una calificación de A (4.00), B (3.00) 0 c (2.00). (b) Cónyuge. Para aprobar satisfactoriamente un curso universitario a nivel subgraduado 0 graduado (hasta maestría), el/la cónyuge debe obtener una calificación de A (4.00) O B (3.00). (c) Dependientes. Para aprobar satisfactoriamente un curso universitario a nivel subgraduado, un dependiente debe obtener una calificación de A (4.00) 0 B (3.00). 11 (d) Toda clase 0 curso, que conlleve créditos, cuya calificación final se identifique con el término "Aprobado" (Pass), "Reprobado" (Fail) 0 cualquier otro término 0 codificación (P, AP, Pass), será considerado como aprobado satisfactoriamente para efectos de este Reglamento cuando la institución universitaria así lo determine. 4. El documento de calificaciones oficial debe contener el nombre completo del solicitante, las clases reclamadas con las notas finales y el nombre y/o logo de la institución. (a) Pueden ser entregadas por correo electrónico, correo postal 0 personalmente en el centro de servicio del Fideicomiso. Se recomienda que sea enviada al técnico de beneficios de FIGNA, que recibió la solicitud original con las clases que reclama en el documento de notas. (b) Si en el documento de notas, aparece una clase que no estaba incluida en la solicitud original de asistencia educacional, mas no existe evidencia de la notificación en el tiempo establecido en este reglamento, la clase no será reembolsada. 5. No se recibirán calificaciones si el solicitante no cumplió con el primer paso de someter su solicitud de asistencia educacional y cumplir con todos los requerimientos y términos de tiempo relacionados a esta. 6. Una vez completado el grado de estudio para los cursos reclamados a través del Programa de Asistencia Educacional de FIGNA, debe presentar evidencia del otorgamiento de grado obtenido. 12
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