Regl. 9410, art. 9

Asignación de Presupuesto.

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Cite as Reglamento Núm. 9410, Art. 9

a. La Junta de Directores del FIGNA aprobará un presupuesto anual para el programa de asistencia educacional presentado por el Administrador del Programa de Asistencia cada año antes del día 15 de mayo. b. Los fondos asignados y disponibles serán otorgados a través de la cuenta designada por Ley para el Fondo Educacional y la contabilidad de la misma incluirá partidas separadas: una para los miembros de la Guardia Nacional y otra para los cónyuges y dependientes. La cantidad de dinero asignada a cada cuenta será establecida por el Administrador del Programa de Asistencia. C. FIGNA mantendrá un archivo de todas las obligaciones contraídas y un balance diario de la cantidad disponible de los fondos asignados para la ayuda económica, aunque el presupuesto sea excedido por el número de solicitudes aceptadas.
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