Regl. 9412, art. 10-10.10
- SANCIONES
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Cite as Reglamento Núm. 9412, Art. 10-10.10
Los jueces administrativos podrán imponer sanciones, en su
función cuasi judicial, en los siguientes casos:
10.10.1 Si el promovente de una apelación, O el promovido por
ella, dejare de cumplir con las reglas y reglamentos O
con cualquier orden emitida por el juez administrativo,
a iniciativa propia O a instancia de parte podrá
ordenarle que muestre causa por la cual no deba
imponérsele una sanción. La orden informará de las
reglas, reglamentos u órdenes con las cuales no se
haya cumplido, y se concederá un término de 20 dÃas,
contados a partir de la fecha de notificación de la orden,
para la mostración de causa. De no cumplirse con esa
orden, O de determinarse que no hubo causa que
justificare el incumplimiento, entonces se podrá
imponer una sanción económica a favor de la Oficina
de Apelaciones del Sistema de Educación.
10.10.2 La multa impuesta no excederá de $200.00 por cada
imposición separada, a la parte o a su abogado, si este
último es el responsable del incumplimiento.