Regl. 9412, art. 10-10.10

- SANCIONES

Length: 167 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9412, Art. 10-10.10

Los jueces administrativos podrán imponer sanciones, en su función cuasi judicial, en los siguientes casos: 10.10.1 Si el promovente de una apelación, O el promovido por ella, dejare de cumplir con las reglas y reglamentos O con cualquier orden emitida por el juez administrativo, a iniciativa propia O a instancia de parte podrá ordenarle que muestre causa por la cual no deba imponérsele una sanción. La orden informará de las reglas, reglamentos u órdenes con las cuales no se haya cumplido, y se concederá un término de 20 días, contados a partir de la fecha de notificación de la orden, para la mostración de causa. De no cumplirse con esa orden, O de determinarse que no hubo causa que justificare el incumplimiento, entonces se podrá imponer una sanción económica a favor de la Oficina de Apelaciones del Sistema de Educación. 10.10.2 La multa impuesta no excederá de $200.00 por cada imposición separada, a la parte o a su abogado, si este último es el responsable del incumplimiento.
Regl. 9412, art. 10-10.10: - SANCIONES | Justis AI