Regl. 9412, art. 10-10.11
- REBELDÍA
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Cite as Reglamento Núm. 9412, Art. 10-10.11
Si una parte debidamente citada no comparece a la conferencia
con antelación a la vista, o a cualquier otra etapa durante el
procedimiento adjudicativo, el juez administrativo que presida
esta podrá declararla en rebeldía y continuar el procedimiento sin
su participación, pero notificará por escrito a dicha parte su
determinación, los fundamentos para esta y el recurso de revisión
disponible. Esta determinación puede ser reconsiderada por el
juez cuando, de acuerdo a su discreción, existan elementos para
dejar sin efecto O modificar dicha determinación.