Regl. 9412, art. 10-10.11

- REBELDÍA

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Cite as Reglamento Núm. 9412, Art. 10-10.11

Si una parte debidamente citada no comparece a la conferencia con antelación a la vista, o a cualquier otra etapa durante el procedimiento adjudicativo, el juez administrativo que presida esta podrá declararla en rebeldía y continuar el procedimiento sin su participación, pero notificará por escrito a dicha parte su determinación, los fundamentos para esta y el recurso de revisión disponible. Esta determinación puede ser reconsiderada por el juez cuando, de acuerdo a su discreción, existan elementos para dejar sin efecto O modificar dicha determinación.
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