Regl. 9412, art. 10-10.1 dup2
INFORME DE CONFERENCIA CON ANTELACIÓN A LA
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Cite as Reglamento Núm. 9412, Art. 10-10.1 dup2
VISTA
Dentro del término de veinte (20) dÃas calendario contados desde
la celebración de la conferencia aquà requerida, y siempre con al
menos cinco (5) dÃas de antelación a la vista, las partes presentarán
un informe de conferencia con antelación a la vista que contendrá
los acuerdos y resultados obtenidos en la conferencia. El informe
se presentará de manera conjunta si todas las partes están
representadas por abogado. Si la parte apelante compareció ante
la Oficina por derecho propio el informe se presentará de manera
individual por cada parte. El incumplimiento de las partes con la
celebración de la conferencia con antelación a vista y la
presentación del correspondiente informe, conforme establecido
en este reglamento podrá dar lugar a la imposición de sanciones
por parte del juez administrativo, incluyendo, pero sin limitarse a
la desestimación de la apelación O conceder el remedio solicitado.